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Cancelación de Antecedentes Penales en España

Para solicitar la cancelación de los antecedentes penales que tuviéramos anotados en alguno de los registros dependientes del Ministerio de Justicia, necesitaremos aportar la siguiente documentación:

  • Autorización firmada por el interesado a la gestoría, indicando en la misma para que se precisa el certificado y en qué organismo va a surtir efectos ya que si necesitamos que tenga efectos en el extranjero necesitaremos que tenga la apostilla de La Haya.

  • Fotocopia del DNI (españoles) o Permiso de Residencia (extranjeros), o en su caso del pasaporte con el que obtuvieran la residencia en España. Deben estar en vigor.

  • Copia del certificado que acredite la inscripción de dichos antecedentes, o de la sentencia judicial.

Cancelación de Antecedentes Penales en España

Si quieres ahorrar tiempo y dinero , ¡deja en nuestras manos la solicitud de la cancelación de antecedentes penales!
Coste de la tramitación 45 € (tasa del Ministerio no incluida).

Ventajas de nuestra gestoría

  • Servicio de calidad

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    Asesoramiento personalizado para resolver todas tus dudas
  • Ahorro de tiempo

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  • Honorarios mínimos

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  • Agilidad en los trámites

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    Evita desplazamientos a través de nuestra gestoría online

 

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Responsable: CLUB EUROPEO DE AUTOMOVILISTAS, S.A. (CEA) como responsable de esta web.
Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: Dar respuesta a la consulta planteada.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
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Cotejo de la Documentación del Coche en la DGT

cotejo de la documentación del coche en la dgtEl cotejo es una verificación de documentos por parte del organismo que los ha emitido y que te permite poder llevar en el vehículo una fotocopia de la documentación del coche en vez del original.

En la actualidad los documentos obligatorios que debes de llevar en el coche son: permiso de circulación, ficha de inspección técnica (ITV) y el carnet de conducir.

El cotejo no es lo mismo que una fotocopia compulsada. En este último caso, es una fotocopia que te valida cualquier organismo, pero, en principio, no sería suficiente para poder circular y puedes ser multado.

El cotejo de estos documentos, no sustituyen a los originales. En caso de pérdida o robo de la documentación del coche, se deberán solicitar un duplicado del permiso de circulación, un duplicado carnet de conducir y volver a pasar la ITV.

Para poder cotejar la documentación debes de presentar en las jefaturas de tráfico la fotocopia y el original.

Tasas DGT: 8,67 €
Si quieres ahorrar tiempo y dinero ¡deja en nuestras manos el cotejo de la documentación del coche! (tasas aparte). Precios baratos. Y si eres socio de CEA, tendrás un precio reducido especial ¡Consúltanos!

Impuesto de Circulación

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación) es el pago que debe de realizar de forma anual el propietario de un vehículo a su Ayuntamiento, dependiendo del domicilio que figure en los registros de la DGT. El domicilio que aparezca en el permiso de circulación del vehículo es el que determina que Ayuntamiento tiene derecho a exigirnos el pago. Por ello el fundamental que esta dirección se encuentre actualizada para poder recibir el justificante de pago (recibo).

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

En caso de no haber recibido el documento que te permite el pago (recibo) o tratarse de un vehículo rehabilitado (que vamos a dar de nuevo de alta en los registros de la Jefatura), se puede solicitar al Ayuntamiento correspondiente el recibo para poder proceder a la autoliquidación del impuesto de circulación.

El importe del impuesto de circulación depende de cada tipo de vehículo, por ejemplo, en los turismos se paga en base a los caballos fiscales, en furgonetas, camiones y remolques depende de la carga útil y en los autobuses por el número de plazas que figuren en la ficha técnica, mientras que en ciclomotores será por los centímetros cúbicos.

También hay descuentos importantes para los coches híbridos y eléctricos, o vehículos históricos. En cada Ayuntamiento son las ordenanzas fiscales las que determinarán este tipo de exenciones o bonificaciones en la cuota del impuesto.

Documentación y requisitos necesarios:

Confirmar si estamos en periodo ejecutivo o voluntario de pago del impuesto y aportar:

  • Fotocopia del DNI.

  • Fotocopia u Original Permiso de Circulación(si hay que dar de alta).

  • Fotocopia de la tarjeta de Inspección Técnica.

Si quieres ahorrar tiempo y dinero ¡deja en nuestras manos la solicitud del recibo del impuesto de circulación ¡Consúltanos!
Coste de la tramitación 30 €.

Ventajas de nuestra gestoría

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Tarjeta de Transportes en Madrid

tarjeta de transportes en madridPara la obtención de una autorización de transporte privado complementario, el solicitante deberá acreditar que es propietario de, al menos, un vehículo.

Documentación necesaria para solicitar la tarjeta de transporte:

Personas físicas

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, si está exento del mismo, alta en el censo de obligados tributarios. Si el alta se efectuó hace más de un año, se acompañará de otro documento actual en el que conste el epígrafe fiscal.

  2. En caso de que la empresa no hubiera estado obligada en los últimos doce meses a la presentación de las correspondientes declaraciones de IAE, IVA e IRPF, se acompañará una declaración responsable en tal sentido.

  3. En caso de que la empresa no hubiera estado obligada a estar de alta en la Seguridad Social y haber cotizado durante los últimos doce meses, acompañará una declaración responsable en tal sentido.

  4. En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento.

  5. Documentación acreditativa de la necesidad de la autorización por el carácter y volumen del negocio principal: facturación del último trimestre o, en el caso de ser inferior, desde fecha de inicio de la actividad, o certificado de la Cámara de Comercio en el que conste el volumen del negocio y la naturaleza de la actividad de la empresa.

Personas jurídicas

Se presentará la documentación referida en el apartado de personas físicas con las siguientes particularidades:

  • Las referencias de la letra b) al IRPF deben entenderse sustituidas por referencias al Impuesto de Sociedades.

Tasas Comunidad de Madrid

Alta tarjeta de transporte: 38,64 €
Renovación tarjeta transporte: 36,01 €
Rehabilitación o visado tarjeta de transporte: 39,78 €
Esta gestión de solicitud de tu tarjeta de transporte, será ofrecida por nuestros profesionales próximamente.

Tarjeta de Residentes SER (Servicio Estacionamiento Regulado)

La autorización de residente del servicio de estacionamiento regulado (SER) se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en un barrio del área SER.

Gracias a esta autorización puedes aparcar en Madrid dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes (zona verde), y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules (zona azul). En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.

Tarjeta de Residentes SER

91 557 68 01

Requisitos para poder solicitar la tarjeta de residentes SER

Requisitos residente

  • Ser persona física.

  • Estar empadronado en un domicilio del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)o en la acera exterior del mismo, siempre que dicha acera exterior corresponda al barrio incluido en el Área del Servicio de Estacionamiento Regulado.

  • Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing, retribución en especie o usufructo.

  • Si su vehículo es de nueva adquisición, deberá esperar a obtener el distintivo medioambiental necesario para su estacionamiento en zona SER. Hasta que no conste la clasificación ambiental en la DGT, no podrá obtener la autorización SER del vehículo.

  • El vehículo, que deberá ser turismo, pick-up, furgoneta y autocaravana de hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable, tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, hasta que el citado vehículo no esté de alta en el IVTM, y por tanto, domiciliado en Madrid, no podrá obtenerse la autorización SER. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal.

  • No ser titular de plaza de aparcamiento para residentes (PAR), y en caso de serlo, cumplir supuesto de excepción. 

En GESTORÍA CEA realizamos por ti cualquier trámite administrativo: transferencias, informe tráfico titularidad vehículo, pegatinas dgt, matriculaciones, y muchas más gestiones. ¡Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.! O llama al 91 557 68 01.

Requisitos para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización

  • Ser persona física.

  • Estar empadronado en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo.

  • Ser heredero de un vehículo por fallecimiento del titular de una autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Solicitud de una tarjeta residentes SER Madrid adicional

Si en el domicilio hay otro vehículo (tiene que estar a nombre de un miembro de la familia) se puede solicitar una tarjeta adicional aportando la siguiente documentación:

Además de los documentos del apartado anterior, debe se aportar:

  • Libro de familia o en su ausencia, si es pareja, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar, o en el caso de hijos sin libro de familia, certificado de nacimiento.

  • Para todos los casos también debe presentarse el carnet de conducción del familiar de que se trate.

Documentación necesaria para la gestión de la tarjeta de residentes

Documentación que acredita la identidad

  • Personas con nacionalidad española: DNI o Permiso de Conducción.

  • Personas con nacionalidad extranjera: NIE

  • En el caso de actuación mediante representación:

    1. Documento que acredite la identidad del representante.

    2. Autorización firmada por el residente en la que conste nombre, apellido y DNI del residente y de la persona autorizada.

    3. Copia del documento de identificación del residente.

Documentación del vehículo:

  • En trámite de adquisición: autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de DGT, gestoría o asesoría jurídica).

  • En régimen de renting, leasing o alquiler con una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos: contrato de renting, leasing o alquiler en el que conste el residente como arrendatario, el arrendador, las fechas de inicio y final del arrendamiento, y la matrícula del vehículo. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.

  • En régimen de retribución en especie: Certificado de Retribución en Especie. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo.

  • Con matrícula extranjera: Permiso de Circulación.

  • En régimen de usufructo: documento público acreditativo del derecho de uso (escritura, sentencia judicial…).

Documentación cambio de vehículo autorizado en la tarjeta

La misma que la exigida para la autorización, salvo en el caso de cambio provisional por vehículo de sustitución, en que es preciso aportar:

  • En caso de avería: resguardo del depósito u orden de reparación del vehículo emitida por el taller, o contrato de sustitución de la aseguradora.

  • En caso de robo: denuncia presentada en comisaría, o contrato de sustitución de la aseguradora.

  • Cuando el vehículo de sustitución sea de persona física se aportará copia del Permiso de Circulación y una autorización del titular del vehículo. Si el vehículo fuera de una persona jurídica deberá justificarse su uso por el solicitante, ya sea porque aparezca la matrícula en la orden de reparación del vehículo titular, o porque se aporte el contrato de sustitución de la aseguradora.

Documentación para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización

  • Copia del testamento o de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

Cotitulares

Si existe más de un titular del vehículo (acreditado en la DGT), siempre que cumpla los requisitos de empadronamiento y alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, podrá solicitar la autorización SER cualquiera de los titulares, previa autorización del otro.

Tasas SER Anual: 24,60 €
Tasas SER Mensual: 2,05 €
Tasas SER Trimestral: 6,15 €

Canje carnet de conducir militar, guardia civil o policía nacional

canje del carnet de conducir militar o policialLos permisos de conducir expedidos por las escuelas y organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

Requisitos canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Edad: tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.

  • Tener la residencia normal en España.

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.

  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.

  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.

  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

Documentación necesaria canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.

  • Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una escuela u organismo militar autorizado.

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de reconocimiento médico de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

  • Fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Copia o fotocopia del permiso de conducir que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.

  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.

Tasas DGT canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional: 34 €
Si quieres ahorrar tiempo y dinero ¡deja en nuestras manos la tramitación del canje del carnet de conducir militar.! Sólo te cobraremos unos honorarios mínimos (tasas de tráfico aparte). Y si eres socio de CEA, tendrás un precio reducido especial ¡Consúltanos!


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