El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación) es el pago que debe de realizar de forma anual el propietario de un vehículo a su Ayuntamiento, dependiendo del domicilio que figure en los registros de la DGT. El domicilio que aparezca en el permiso de circulación del vehículo es el que determina que Ayuntamiento tiene derecho a exigirnos el pago. Por ello el fundamental que esta dirección se encuentre actualizada para poder recibir el justificante de pago (recibo).
En caso de no haber recibido el documento que te permite el pago (recibo) o tratarse de un vehículo rehabilitado (que vamos a dar de nuevo de alta en los registros de la Jefatura), se puede solicitar al Ayuntamiento correspondiente el recibo para poder proceder a la autoliquidación del impuesto de circulación.
El importe del impuesto de circulación depende de cada tipo de vehículo, por ejemplo, en los turismos se paga en base a los caballos fiscales, en furgonetas, camiones y remolques depende de la carga útil y en los autobuses por el número de plazas que figuren en la ficha técnica, mientras que en ciclomotores será por los centímetros cúbicos.
También hay descuentos importantes para los coches híbridos y eléctricos, o vehículos históricos. En cada Ayuntamiento son las ordenanzas fiscales las que determinarán este tipo de exenciones o bonificaciones en la cuota del impuesto.
Documentación y requisitos necesarios:
Confirmar si estamos en periodo ejecutivo o voluntario de pago del impuesto y aportar:
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Fotocopia del DNI.
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Fotocopia u Original Permiso de Circulación(si hay que dar de alta).
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Fotocopia de la tarjeta de Inspección Técnica.
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