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Canje Carnet de Conducir de la Unión Europea

canje carnet de conducir de la unión europeaPara poder convalidar un carnet de conducir extranjero por el español tendremos en primer lugar que conocer cuáles son los carnets válidos para conducir en España:
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

  • Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.

  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

  • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Canje carnet de conducir Unión Europea pertenecientes a Noruega, Islandia y Liechtenstein

Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.

Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.

  • Permiso de conducir comunitario: original en vigor y fotocopia.

  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

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Carnet de conducir internacional

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Documentación necesaria para tramitar el carnet de conducir internacional

Para poder solicitar el carnet de conducir internacional, se necesitan los siguientes documentos:

  • Fotocopia del carné de conducir.

  • Una fotografía (formato carnet).

  • Fotocopia del DNI.

Ambos carnets tienen que estar en vigor.

Carnet de conducir internacional

El carnet de conducir internacional es un documento esencial para aquellos que planean viajar más allá de las fronteras de la Unión Europea.

Este permiso temporal es reconocido en numerosos países alrededor del mundo, brindándole la tranquilidad de conducir legalmente sin preocuparse por posibles sanciones debido a la falta de una licencia local.

Tiene una validez de 1 año y no es podrás conducir con él por España, ya que no sustituye al permiso español.

¿Dónde se necesita el permiso de conducir internacional?

Si vas a conducir fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), es necesario obtener y llevar el permiso de conducir internacional, que es aceptado en prácticamente todos los países del mundo, no obstante, te aconsejamos que te informes en el consulado u oficina de turismo del país que vas a visitar.

Este permiso no tiene validez por sí mismo, por lo que se debe de acompañar con el permiso español en vigor.

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Renovar el Carnet de Conducir Comunitario

trámites para renovar el carnet de conducir comunitarioLa renovación de un permiso de conducir comunitario o del espacio económico europeo está sujeta al sometimiento del titular del permiso, a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.

¿Quién deben renovar el carnet de conducir comunitario?

  1. El titular del carnet de conducir caducado comunitario o próximo a caducar.

  2. El titular del carnet de conducir comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tenga la residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.

Ejemplos:

  1. Un titular de un carnet de conducir comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.

  2. Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su carnet de conducir a partir del día 06/06/2016.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia: documento nacional de identidad (DNI) o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.

  • Permiso de conducir comunitario: original y fotocopia.

  • Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado.

  • Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

Tasas DGT renovación carnet de conducir comunitario: 24,58 €
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Renovar el Carnet de Conducir

Cada permiso de conducir tiene un período de vigencia, transcurrido el mismo hay que proceder a renovar el carnet de conducir. La vigencia del permiso de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente, el período de vigencia de los distintos permisos de conducir puede reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

Trámites para renovar el carnet de conducir

El periodo de vigencia del carnet de conducir es:

  • El carnet de conducir B y el carnet A2 (carnet de moto) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.

  • Permisos de conducir clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:

    • Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.

    • A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.

  • Clase AM (licencia de ciclomotor) tiene dos años de vigencia.

La solicitud de prórroga del permiso conducir puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.

  • Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia. Para renovar el carnet de conducir caducado se realizarán los mismos trámites, pero no se podrá conducir hasta tener el justificante que te entregará en el centro de reconocimiento de conductores al realizar la renovación.

  • Aunque ya haya caducado puedes seguir renovando tu permiso, pero es importante que tengas en cuenta que no puedes conducir mientras tengas el permiso caducado.

Te informamos como renovar el carnet de conducir:

  • Acude con tu DNI (actualizado y en vigor) y el carnet de conducir al centro de reconocimiento médico, donde te realizarán todos los trámites necesarios para la renovación (reconocimiento médico psicotécnico).

  • No hace falta que lleves fotografía, salvo que estés interesado en que aparezca una en concreto en tu carnet de conducir.

Te entregarán un justificante autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico para que puedas seguir conduciendo, hasta que te llegue a tu domicilio particular el carnet de conducir definitivo. Puede tardar en recibirse de 20 a 30 días.

Y que ocurre mientras me llega el nuevo permiso, ¿puedo seguir conduciendo?

Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite por el propio centro médico en el que estés realizando el reconocimiento.

Conviene recordar también que existen causas que impiden la renovación del carné de conducir y que son:

  • La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.

 

Promoción CEA para renovar carnet conducir Madrid

Si realizas la renovación del carné de conducir en nuestros centros concertados obtendrás un precio especial en la tramitación:

Centros concertados para reconocimiento médico carné de conducir Madrid:

Centro reconocimiento médico Norach

Aguileñas, 15 -  Madrid

Horario: De lunes a viernes 9:30 h a 13:30 h y de 16:30  a 20:30 h

Sábados: de 9:30 h a 13:30 h

Se recomienda pedir cita previa al  91 029 60 23

Si es otro tipo de permiso (escolares, armas, seguridad privada, animales peligrosos, patrón de embarcación, gruista ...), consultar a Gestoría CEA. 91 557 68 01.

CRC Centros reconocimiento conductores

Av. Constitución 4 (entreplanta) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 277 52 35

Calle de La Iglesia 9 (apto. 106) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 638 44 49

Centro reconocimiento médico SAN BLAS

Av. Canillejas a Vicálvaro 99 B

Horario: De lunes a viernes

Mañanas: 10 h a 13:30 h y de 17:30 a 20:30 h

Sábados: de 10:30 h a 13:30 h

No es necesario pedir cita previa (teléfonos 611 157 054 - 614 157 383)

Para todo tipo de permisos (escolares, armas, seguridad privada, animales peligrosos, patrón de embarcación, gruista ...).

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Duplicado de carnet de conducir y licencia de ciclomotor (clase AM)

Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los titulares de un permiso o licencia de conducir en vigor, expedirán duplicados de los mismos en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original. Tienes que acudir a tráfico, previa cita y presentar la documentación que te indicamos.

duplicado de carnet de conducir y licencia para ciclomotor

Por Extravío

  • Fotocopia del DNI no caducado.

  • Declaración jurada o denuncia por extravío.

Tasas DGT: 20,81 €

Por Robo

  • Fotocopia del DNI no caducado.

  • Copia de la denuncia.

Tasas DGT: 20,81 €

Por Deterioro

  • Fotocopia del DNI no caducado.

  • Original del permiso de conducir.

Tasas DGT: 20,81 €

Cambio de domicilio

  • Fotocopia carnet de conducir.

  • Fotocopia del DNI actualizado y en vigor.

  • Si no está actualizado, aportar certificado de empadronamiento.

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Notificación de la venta de un vehículo

notificación de la venta de un vehículoCuando has vendido un vehículo y el comprador no ha realizado la transferencia en un tiempo prudencial (15 días), es aconsejable que comuniques a tráfico la venta del vehículo para evitarte futuros problemas, como pueden ser: que te requieran el pago del impuesto de circulación, te envíen multas tráfico que no te corresponden, verte involucrado en un acto delictivo realizado con ese vehículo, etc.

Los documentos que tienes que aportar son:

  • Solicitud del impreso oficial.

  • Tasa tráfico.

  • Identificación del vendedor mediante DNI, permiso de conducción, tarjeta de residencia o pasaporte.

  • Documento acreditativo de la transmisión en que conste el DNI, CIF o NIE del comprador (contrato, factura en el caso de personas jurídicas, recibo etc.)

  • Fotocopia del permiso de circulación.

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.

  • Justificante del pago/exención del Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.

Si el vehículo se transmite a un compraventa de coches, la notificación de transmisión supone su baja temporal. Si el vehículo se ha transmitido a un particular se anotará el cambio de titularidad en el registro de vehículos, pero no se expedirá el permiso de circulación.

En caso de realizar la gestión a través de CEA, todos los impresos se encuentran en nuestras oficinas.

Tasas DGT notificación de la venta de un vehículo: 15,53 €
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