Para cualquier empresa con vehículos o actividad sujeta a control administrativo, las multas ya no llegan al buzón de casa. Desde que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, buena parte de las sanciones y comunicaciones oficiales se ponen a disposición en plataformas telemáticas.
La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es una de las principales, y aprender a controlarla evita recargos, pérdida de plazos y sanciones que muchas veces se descubren cuando ya es tarde.

El problema no suele ser la multa en sí, sino no enterarse de ella a tiempo. Una notificación electrónica tiene el mismo valor legal que la de papel, con la diferencia de que pone en marcha un reloj que casi nadie vigila.
Qué es la DEHú y qué notificaciones de tu empresa recibe
La DEHú es el punto único desde el que ciudadanos y empresas acceden a las notificaciones y comunicaciones que emiten las distintas Administraciones Públicas. Sustituyó a la antigua Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y reúne en un solo buzón los avisos de miles de organismos ya integrados: la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, numerosos ayuntamientos, comunidades autónomas y otros entes públicos.
¿Y cómo sabe la Administración que puede notificar por aquí a una empresa? No hay que comunicar nada ni darse de alta previamente. La Ley 39/2015 obliga a las personas jurídicas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de modo que esa relación existe por ley por el simple hecho de ser empresa. Los organismos integrados ponen sus notificaciones a disposición en la DEHú y basta con acceder en dehu.redsara.es con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o los sistemas europeos eIDAS. Ahí pueden aparecer buena parte de las sanciones administrativas de la empresa, incluidas multas de tráfico municipales, de zona regulada o de administraciones autonómicas integradas en el sistema.
El matiz importante es este: una empresa puede tener notificaciones esperando en la DEHú aunque nunca haya entrado, y el plazo corre igual. Con los particulares no funciona así. Las personas físicas no están obligadas a recibir notificaciones electrónicas: pueden elegir, y mientras no lo soliciten, la Administración les sigue notificando en papel. Por eso, quien nunca ha usado certificado ni Cl@ve a título personal no está siendo notificado sin saberlo; esa obligación recae sobre las empresas, no sobre el ciudadano a título individual.
El plazo de 10 días: el detalle que a las empresas les sale caro
Conviene tener grabado este punto. Cuando un organismo pone una notificación a disposición en la DEHú, la empresa dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese plazo sin comparecer, la notificación se entiende practicada a todos los efectos, se haya leído o no.
Ese matiz cambia mucho las cosas. Una multa que no se abre a tiempo empieza a contar igualmente sus plazos de pago y de recurso. Cuando la empresa se da cuenta, a menudo ha perdido el descuento por pronto pago o, directamente, el plazo para alegar. Por eso la recomendación es revisar el buzón de forma periódica, al menos una vez por semana, sin fiarlo todo a un aviso por correo que puede no llegar nunca.
🏢 Gestión de flotas para empresas: ahorra tiempo y dinero
Ahorra tiempo y dinero contratando la gestión de la flota con nosotros: solicitud de vehículos de renting, recurso de multas, gestión de la DEV, administración de tarjeta gasolina, soporte a la facturación, etc. Adaptamos nuestros servicios a las necesidades de tu empresa.
Sin permanencia · Servicio a medida
DEHú y DEV: no todas las multas de tu empresa llegan por el mismo canal
Este es el error más habitual, y merece la pena aclararlo. La DEHú no es el único canal de notificación de multas para una empresa. Las sanciones de tráfico de la Dirección General de Tráfico dirigidas a personas jurídicas no se notifican por la DEHú, sino por un canal específico: la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Desde el 1 de noviembre de 2022, la DGT dejó de enviar multas en papel a las empresas y notifica exclusivamente a través de la DEV a las personas jurídicas titulares o arrendatarias a largo plazo de vehículos. Muchas administraciones locales que aún no se han integrado en la DEV siguen notificando por otras vías, incluida su propia sede electrónica o la DEHú.
La conclusión práctica es clara: una empresa que solo vigile la DEHú puede estar dejando fuera precisamente las multas de la DGT. El control real de las sanciones exige revisar la DEHú y la DEV y, en algunos casos, también la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente.
Caso real: una multa municipal que pasó desapercibida en la DEHú:
Una empresa con varios vehículos comerciales recibió una sanción de un ayuntamiento por estacionamiento en zona regulada, notificada a través de la DEHú. Como solo revisaba el buzón de forma puntual y confiaba en recibir un aviso, nadie accedió a la notificación dentro de los 10 días.
Transcurrido el plazo, la multa se dio por notificada, se perdió el descuento por pronto pago y el expediente avanzó hasta la vía de apremio, con el consiguiente recargo. Al analizar la gestión, se comprobó que el problema no había sido la sanción, sino la falta de un control sistemático de los canales de notificación.
A partir de ahí se estableció una revisión periódica de la DEHú y de la DEV, y no volvió a repetirse.

Cómo organizar el control de notificaciones sin depender de la suerte
Controlar las notificaciones no consiste en entrar de vez en cuando «por si acaso». Lo que funciona en una empresa es tener un procedimiento: designar a un responsable o apoderado con acceso a los distintos buzones, fijar una frecuencia de revisión estable, registrar cada notificación con su fecha de puesta a disposición y actuar dentro de plazo. Cuando la flota crece o las notificaciones llegan por varios canales a la vez, esa gestión manual se vuelve difícil de sostener, y ahí es donde un servicio especializado marca la diferencia entre pagar con descuento y acumular recargos.
En CEA llevamos años ayudando a empresas a controlar y gestionar sus multas y notificaciones administrativas. Nos ocupamos de la revisión de los distintos canales, del seguimiento de plazos, de la identificación del conductor cuando procede y del análisis de cada expediente para valorar si conviene pagar o recurrir. Si tu empresa quiere dejar de vivir pendiente de los plazos y evitar recargos innecesarios, en CEA podemos ayudarte a poner orden en la gestión de tus notificaciones.
Preguntas frecuentes sobre las notificaciones de multas en la DEHú
¿Qué es la DEHú y para qué sirve en una empresa?
La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es el buzón único desde el que las empresas acceden a las notificaciones y comunicaciones de las Administraciones Públicas integradas en el sistema, como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o numerosos ayuntamientos y comunidades autónomas.
¿Las multas de tráfico de la DGT llegan a la DEHú?
No. Las sanciones de tráfico de la DGT a personas jurídicas se notifican a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), un canal específico distinto de la DEHú. Por eso conviene vigilar ambos.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para acceder a una notificación en la DEHú?
Diez días naturales desde su puesta a disposición. Pasado ese plazo, la notificación se entiende practicada aunque no se haya abierto, con las consecuencias que ello implica para los plazos de pago y de recurso.
¿Es obligatorio para las empresas revisar la DEHú?
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que revisar sus canales de notificación electrónica, incluida la DEHú, es imprescindible para no perder plazos.
¿Qué pasa si no accedo a una notificación de multa a tiempo?
La notificación se da por efectuada igualmente. La empresa puede perder el descuento por pronto pago y el plazo para presentar alegaciones o recurso, y el expediente puede avanzar hasta la vía de apremio con recargos.
Maribel Muñoz Villas - Directora de Desarrollo de Negocio
