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¿Puede una empresa identificar a un conductor sin certificado digital?

Según la Ley 39/2015 las empresas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y la DGT lo aplica sin excepciones. La atención presencial en las Jefaturas está reservada a los particulares.

Además, la Ley de Tráfico establece que, cuando la notificación se ha producido a través de la Dirección Electrónica Vial, la identificación del conductor debe de efectuarse también por medios telemáticos, por lo tanto, la respuesta a la pregunta de si una empresa puede identificar a un conductor sin certificado digital, es no.

Y la DEV es obligatoria para las personas jurídicas titulares de vehículos desde el 1 de noviembre de 2022. Si la empresa nunca se dio de alta, la DGT le asignó un buzón de oficio y las notificaciones se depositan igualmente, aunque sin aviso previo por correo ni SMS.

Qué ocurre si no se identifica al conductor en plazo: la multa se duplica o se triplica

El titular del vehículo tiene el deber de identificar de forma veraz a quien conducía cuando se le requiere para ello. Incumplirlo está tipificado como infracción muy grave, y la sanción es el doble de la prevista para la infracción original si esta era leve, y el triple si era grave o muy grave. Además, esta sanción le corresponde pagarla a la empresa y no podrá se imputada al conductor del vehículo.

Si la empresa no dispone de un procedimiento adecuado para la gestión de la DEV, o simplemente no la lee por no tener un certificado digital, el perjuicio económico que puede llegar a tener es muy elevado. Cuando la empresa se quiere dar cuenta muchos de esos expedientes ya están en vía de apremio y llegan con recargo.

Alternativas al certificado digital para identificar al conductor de una flota

La DGT dispone de un Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), que permite a cualquier empresa otorgar poder a un tercero para actuar en su nombre, y entre los trámites delegables figura la gestión de la DEV y la identificación de los conductores, dentro de la categoría de sanciones. El apoderado firma con su propio certificado, así que la empresa no necesita compartir el suyo ni mantenerlo instalado en varios equipos.

El apoderamiento se inscribe por comparecencia electrónica o aportando un poder notarial que los servicios jurídicos revisan antes de darlo por válido. La normativa contempla además las entidades habilitadas, que pueden crear representaciones en nombre de sus representados para los trámites relacionados con la DEV. Las multas municipales y autonómicas viajan además por sedes distintas: algunas admiten identificar con la clave del expediente que figura en la notificación, pero eso no exime a la empresa de vigilar cada canal.

Caso real: una flota de cuarenta furgonetas sin certificado en vigor:

Una empresa de instalaciones descubrió que su certificado de representante había caducado tras un cambio de administrador. Durante ese tiempo se acumularon en la Dirección Electrónica Vial varios requerimientos de identificación que nadie llegó a abrir. Cuando se detectó la situación, dos expedientes habían derivado ya en sanción por no identificar al conductor.

Se inscribió un apoderamiento en el registro de la DGT para que la gestión se hiciera desde fuera de la empresa y se revisó cada expediente, recurriendo los que presentaban defectos en la notificación y contestando en plazo los requerimientos aún abiertos.

¿Puede una empresa identificar a un conductor sin certificado digital?

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Conductor habitual y arrendatario: cómo dejar de recibir requerimientos de identificación

Existe una medida preventiva que muchas flotas no aprovechan. Si se comunica al Registro de Vehículos quién es el conductor habitual de cada vehículo, o el arrendatario a largo plazo en el caso del renting, la obligación de identificar se traslada a esa persona sin pasar antes por el titular. Esta medida, reduce el número de requerimientos que llegan al buzón.

En CEA llevamos décadas gestionando multas de tráfico para empresas y flotas. Nos ocupamos de la vigilancia diaria de la Dirección Electrónica Vial, de identificar al conductor dentro de plazo, del recurso de las sanciones que lo admiten y del apoderamiento cuando la empresa no dispone de certificado propio. Si en tu organización las multas dependen de que una persona concreta tenga el certificado instalado, en CEA podemos ayudarte a quitarte ese riesgo de encima.

Preguntas frecuentes sobre la identificación del conductor sin certificado digital

¿Puede una empresa identificar a un conductor sin certificado digital?

Puede hacerlo, pero no en papel ni presencialmente. La vía es apoderar a un tercero en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT para que identifique al conductor con su propio certificado.

¿Sirve la Cl@ve para identificar al conductor de un vehículo de empresa?

Cl@ve identifica a personas físicas. Una persona jurídica necesita un certificado de representante o un apoderamiento inscrito a favor de quien vaya a realizar el trámite.

¿Qué plazo hay para identificar al conductor de una multa de empresa?

Veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación. Si la denuncia llegó por la DEV, la identificación debe hacerse por medios telemáticos.

¿Qué sanción tiene no identificar al conductor?

Es una infracción muy grave y se sanciona con el doble del importe de la multa original si era leve, y con el triple si era grave o muy grave, aunque sin pérdida de puntos.

¿Un autónomo también necesita certificado digital para identificar al conductor?

No. Como persona física puede identificarse con Cl@ve o DNI electrónico, la DEV es voluntaria para él y conserva el acceso al canal presencial.

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