Regalar el coche a un hijo, al cónyuge o a un hermano es algo muy habitual. Firmar un papel y entregar las llaves no basta.
Transferir un coche por donación exige dos gestiones: liquidar el impuesto de donaciones en la comunidad autónoma y pedir el cambio de titular en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Si alguna se hace mal o fuera de plazo, el coche sigue a nombre del antiguo propietario, con sus multas, impuestos y seguro.

Donar un coche o venderlo: por qué el trámite no es el mismo
En una donación, el propietario entrega el vehículo gratis. Por eso no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), como la compraventa entre particulares, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Tampoco conviene disfrazar la donación de venta por un precio simbólico. Según la Ley General Tributaria, cuando hay simulación se grava el negocio real, así que Hacienda puede regularizar la operación como donación, con intereses y posibles sanciones.
Documentación para transferir un coche por donación en la DGT
Tráfico exige que el documento que acredita la transmisión indique expresamente que se trata de una donación. En su sede electrónica ofrece un modelo de contrato de donación que deben firmar donante y beneficiario.
Además, hay que aportar la solicitud de cambio de titularidad firmada por ambos si el trámite es presencial, el documento de identidad del beneficiario, el justificante del impuesto de donaciones y la tasa de transferencia, que en 2026 es de 55,70 euros. La gestión puede hacerse por internet o en una Jefatura de Tráfico con cita previa.
Antes de firmar, merece la pena comprobar que el coche puede transferirse. Debe estar dado de alta, con el impuesto de circulación del año anterior y las multas pagados, y sin cargas que limiten la operación, como una reserva de dominio, un embargo o un precinto. El informe de vehículo de la DGT lo aclara en pocos minutos.
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Impuesto de donaciones de un coche: quién paga, dónde y cuánto
El impuesto lo paga quien recibe el coche y se presenta en la comunidad autónoma donde tiene su residencia habitual. El plazo general es de 30 días hábiles desde la donación, con el modelo 651 o el modelo propio de cada comunidad.
La base es el valor real del vehículo, no el que decidan las partes. En la práctica se usan como referencia las tablas de precios medios de venta que publica cada año Hacienda, con su depreciación por antigüedad.
La cuota final depende sobre todo del parentesco y de la comunidad. Madrid y Andalucía, entre otras, bonifican el 99 % en las donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos o cónyuges. Muchas comunidades exigen para ello documento público, aunque Madrid admite desde julio de 2025 el documento privado si la base imponible no supera los 10.000 euros (computando las donaciones entre ambos de los tres años anteriores). Entre hermanos, tíos y sobrinos, la bonificación madrileña es del 50 %; en otras comunidades el ahorro es menor o no existe.

Caso real: un padre que quería regalar su coche a su hija:
Un padre residente en Madrid quería regalar a su hija su turismo. Pensaba firmar una compraventa por un precio simbólico para simplificar el papeleo, pero antes consultó con CEA.
Revisamos el informe del vehículo en la DGT, que no mostraba cargas ni multas pendientes, y calculamos su valor según las tablas de Hacienda: quedaba por debajo de 10.000 euros. Como la hija también residía en Madrid, podía aplicarse la bonificación del 99 % con un contrato privado.
CEA preparó el contrato de donación, presentó el impuesto y tramitó el cambio de titular dentro de plazo. La hija pagó una cuota mínima, evitó una posible regularización de Hacienda y recibió el permiso de circulación a su nombre.
Plazo para el cambio de titular y errores más frecuentes
El beneficiario tiene un máximo de 30 días desde la firma del documento de donación para pedir el cambio en Tráfico, y antes debe liquidar el impuesto, así que lo sensato es encadenar ambas gestiones. El nuevo permiso de circulación solo es válido si el coche tiene la ITV en vigor.
Mientras el cambio no se inscribe, el donante sigue figurando como titular y a él se dirigen las multas y el impuesto de circulación. Otro despiste habitual es el seguro: el nuevo titular debe comprobar que el coche tiene una póliza en vigor antes de circular.
En CEA nos encargamos de toda la transferencia por donación: comprobamos que el coche puede transferirse, preparamos el contrato, presentamos el impuesto en la comunidad que corresponda y tramitamos el cambio de titular ante la DGT. Si vas a regalar tu coche a un familiar o lo ha recibido como donación, en CEA podemos ayudarte a hacerlo bien a la primera.
Preguntas frecuentes sobre la transferencia de un coche por donación
¿Qué comunidades autónomas tienen ventajas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Cada comunidad aprueba sus propias reducciones y bonificaciones. Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana, entre otras, bonifican el 99 % de la cuota en las donaciones entre padres, hijos, cónyuges, abuelos y nietos. Madrid aplica además un 50 % entre hermanos, tíos y sobrinos. Estas ventajas suelen exigir requisitos formales, como el documento público, que conviene revisar antes de firmar.
¿Qué impuesto se paga al donar un coche?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no el ITP. Lo paga quien recibe el coche, en su comunidad autónoma de residencia y, en general, en los 30 días hábiles siguientes a la donación.
¿Cuánto cuesta transferir un coche por donación de padres a hijos?
Hay que sumar la tasa de la DGT (55,70 euros en 2026) y el impuesto de donaciones. En comunidades con bonificación del 99 %, como Madrid o Andalucía, la cuota queda muy reducida si se cumplen los requisitos formales.
¿Qué plazo hay para hacer el cambio de titular de un coche donado?
Treinta días desde que donante y beneficiario firman el documento de donación.
¿Se puede donar un coche con un contrato privado?
Para la DGT, sí, siempre que conste que es una donación y lo firmen ambas partes. Para la bonificación fiscal, muchas comunidades exigen documento público, aunque Madrid lo dispensa hasta 10.000 euros de base imponible.
¿El donante tiene que declarar la donación del coche en la Renta?
Solo si el coche vale más que cuando lo compró, porque entonces hay ganancia patrimonial. Si vale menos, lo habitual, la ley no permite restar esa pérdida en el IRPF.
Maribel Muñoz Villas - Directora de Desarrollo de Negocio
