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Cómo recurrir una multa fuera de plazo

¿Te ha pasado que te han entregado una multa fuera de plazo y no sabes qué hacer? Te contamos por qué pasa esto y qué hacer.

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Cuando nos llega una multa fuera de plazo suele ser porque la administración no pudo contactar con el propietario o titular del vehículo y hacen llegar la sanción mediante una publicación por medio del Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del TEU (Tablón Edictal Único) para encontrarle.

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Es totalmente normal que no revisemos en el día a día notificaciones a nuestro nombre en el TEU, sobre todo cuando no estamos al tanto de que hemos cometido una infracción. ¿Qué hacer entonces cuando esto pasa? Te lo contamos.

Multas fuera de plazo

Primero tenemos que saber cuánto es el plazo para recurrir una multa.

Las notificaciones deben realizarse dentro de un plazo establecido; este plazo tiene como límite para reclamar o recurrir la multa en un total de 20 días naturales (es decir, contando los fines de semana y los días festivos).

Este plazo comienza a contarse desde el día siguiente en el que la DGT envía la notificación y es recibida por el infractor o al día siguiente de cuando es publicada en el TEU.

Una multa puede llegarte fuera de plazo cuando la DGT tiene un domicilio incorrecto o cuando fue a entregarla, ninguna persona estaba para recibirla, por lo que pasan a publicarla en el TEU dentro del BOE para poder localizar al conductor para que sea saldada.  

La Administración tiene un plazo de hasta 3 meses para notificar al infractor de las distintas fases del procedimiento desde que se comete la infracción; si esta es grave o muy grave, el plazo podría ampliarse hasta 6 meses.

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Cómo recurrir una multa fuera de plazo

Si te ha llegado una multa fuera de plazo, desde CEA te contamos qué puedes hacer.

Como mencionamos anteriormente, muchas veces una multa se va fuera de plazo porque las administraciones no tienen los datos correctos del titular o porque no han sido correctamente notificadas al conductor.

Cuando esto sucede, el conductor puede interponer, por derecho, un recurso por falta de notificación de multa. Esto es una acción legal que cualquier conductor puede aplicar, y al hacerla, no solo puedes reclamar y recurrir la multa, sino que también podrías recuperar puntos retirados de tu carnet provenientes de la sanción.

Si la multa está fuera de plazo por errores de comunicación entre administración e infractor, como por ejemplo que la DGT haya intentado notificar al conductor en un domicilio erróneo, este puede alegarse como recurso.

Si se alega este planteamiento, lo siguiente es que la Administración proceda a citar al infractor ante los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Al abrir este proceso, la persona multada tiene que presentarse, para ser notificado, en un plazo máximo de 15 días naturales que se cuentan a partir de la fecha en la que se publicó la citación, para comenzar con el proceso y alegación del recurso por falta de notificación de la multa. El recurso debe presentarse en el plazo establecido y lo recomendado es que se tengan todos los documentos necesarios, tanto personales como del coche, a la mano para que el proceso sea más ágil y eficiente.

Los servicios de CEA te protegen, hazte socio desde sólo 85 €/año y tendrás recurso de multas ilimitado y un completo asesoramiento legal a cualquier hora del día. Llámanos al 91 557 68 01 o te llamamos.

Los errores en los datos de los ciudadanos, en este caso conductores, son muy comunes en las administraciones, por lo que presentar este recurso es recomendable para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, sobre todo si se trata de multas desconocidas.

Desde CEA vimos que este problema de datos era frecuente y que las personas no tenían el conocimiento de que podían ser publicados en el TEU por una multa, por lo que decidimos crear un servicio de alerta de multas, en el cual revisamos por ti el tablón edictal para saber si hay una notificación o sanción a tu nombre o el de tu empresa y a la vez, te notificamos directamente la notificación de la DGT, en un plazo no mayor de 72 horas, para que puedas pagarla o puedas recurrirla con nosotros dentro del plazo establecido y así no abrir un nuevo proceso ante la AEAT.

Viviana Velásquez Scarano - Departamento de Comunicación

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