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Normativa para la formación de conductores de transporte por carretera

Se ha publicado el Real Decreto 242/2022 del Ministerio de transportes movilidad y agenda urbana cuyo objeto es corregir cuatro aspectos muy determinados del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Normativa para la formación de conductores de transporte por carretera

En esta modificación del Reglamento se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que, por su urgencia, deben acometerse a la mayor brevedad posible.

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Las novedades introducidas con este Real Decreto afectan:

  1. En primer lugar y en relación con la reciente modificación del Reglamento de conductores con la que se pretende conectar este Real Decreto, tras su publicación se permite conducir con un permiso de clase B aquellos vehículos que excedan en un determinado umbral la masa máxima de 3.500 kilogramos, cuando el exceso provenga exclusivamente de la utilización de sistemas de propulsión alternativos. La idea de esta actualización es no penalizar la utilización de vehículos más ecológicos y fomentar el uso de los mismos. Es decir que los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, estén exentos de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa.

  2. En segundo lugar, el anterior reglamento, obligaba a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera a disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación. Aunque este párrafo ya fue declarado nulo por el tribunal supremo, se seguía manteniendo el requisito de antigüedad media de la flota prevista en el artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, para la adscripción de vehículos nuevos o para la sustitución de los existentes. Con esto se intenta evitar situaciones asimétricas en los operadores del mercado y la gestión de procedimientos administrativos innecesarios.

    Es por esto que este real decreto elimina el requisito de antigüedad media de la flota en relación con las autorizaciones de transporte público de mercancías, adaptando en consecuencia el contenido del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

  3. En tercer lugar se añade una penalización de un tercio por la contestación de preguntas y casos prácticos de forma errónea en los exámenes del CAP, lo que permite corregir la desviación en la puntuación producida por el factor suerte cuando se contesta al azar. El fin es obtener una puntuación en los exámenes de competencia profesional CAP lo más justa posible.

  4. Por último este Real Decreto regula, en el anexo V, sección 2.ª, la composición de los tribunales de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. Los tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el presidente y otros dos miembros del tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios que posean titulación superior, con independencia del cuerpo o escala al que pertenezcan, y deberán estar especializados en las materias sobre las que versan las pruebas.

Normativa para la formación de conductores de transporte por carretera

Olga Muñoz Villas - Abogada CEA

Etiquetas: Conductores de Transporte Carretera, ¿Cuál es la norma básica que regula el transporte por carretera?, ¿Quién tiene que hacer obligatoriamente el CAP?, Formación de conductores transporte por carretera, Normativa transporte por carretera, Legislación y Normativa del Transporte por Carretera


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