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Errores habituales al implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Muchas empresas ya se han puesto manos a la obra con su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, pero las prisas están pasando factura.

El Real Decreto-ley 7/2026 adelantó la fecha límite que fijaba la Ley 9/2025: las empresas obligadas deben tener su PMST negociado, aprobado y operativo antes del 5 de diciembre de 2026, un año antes de lo que se pensaba al principio.

Errores habituales al implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Con menos tiempo del previsto, no es raro ver planes redactados con prisa que hay que rehacer casi enteros. Estos son los errores que más se repiten y que conviene evitar desde el primer día.

Confundir el umbral por empresa con el umbral por centro de trabajo

Este es el fallo de partida más frecuente. La obligación no se mide por el tamaño global de la empresa, sino centro por centro: se activa en cualquier centro de trabajo con más de 200 personas, o más de 100 por turno. Una compañía con varias sedes de 150 trabajadores puede creerse fuera de la norma cuando ninguna de ellas supera el umbral; otra, con una sede grande, puede asumir que un solo plan corporativo cubre todo sin tener en cuenta que la ley opera a nivel de centro.

Conviene revisar también la normativa autonómica: comunidades como Cataluña, Euskadi, Navarra, Asturias o la Comunidad Valenciana pueden fijar umbrales más exigentes que el estatal.

Presentar el plan ya cerrado en lugar de negociarlo

La Ley 9/2025 modificó el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para convertir la movilidad sostenible en materia de negociación colectiva, no de simple información. Muchas empresas redactan el PMST internamente y lo presentan al comité de empresa como un documento acabado, como si fuera un trámite de comunicación. Eso no cumple la ley. Hay que convocar formalmente a la representación legal de los trabajadores, documentar cada sesión y firmar actas, incluso cuando hay desacuerdo. Un plan sin ese proceso acreditado es papel mojado ante una inspección de trabajo.

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Saltarse el diagnóstico o hacerlo por encima

El artículo 26 de la Ley 9/2025 exige un diagnóstico real antes de proponer ninguna medida: cómo se desplaza la plantilla, en qué turnos, por qué eligen ese medio de transporte y qué riesgos perciben en el trayecto. Algunas empresas se saltan este paso y van directas a un catálogo genérico —más bicis, más teletrabajo— sin haber preguntado nunca a sus empleados cómo llegan realmente al trabajo. El resultado es un plan que no encaja con la realidad del centro y que no resiste una revisión seria.

Caso real: un plan que hubo que empezar de cero:

Una empresa de logística con más de 300 trabajadores en un solo centro elaboró su PMST internamente, sin encuesta previa a la plantilla y sin convocar al comité de empresa. Lo presentó ya redactado, como comunicación informativa. Cuando la representación de los trabajadores exigió negociación formal, hubo que empezar desde el principio: nueva convocatoria, diagnóstico con encuesta real y actas de cada sesión. Lo que podía haberse cerrado en dos meses acabó llevando casi el doble de tiempo, con el plazo legal ya encima.

Errores habituales al implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Olvidar la seguridad vial de la movilidad activa

Instalar aparcabicis y duchas está bien, pero no es suficiente. Si el plan fomenta desplazamientos a pie o en bici sin haber evaluado antes si esas rutas son seguras, la empresa está incumpliendo una parte esencial de la norma. La Ley 9/2025 exige un análisis de rutas y, cuando proceda, formación específica en seguridad vial para quienes cambien de coche a bicicleta o patinete. Fomentar un modo de transporte más sostenible sin revisar su seguridad traslada el riesgo a un colectivo distinto de trabajadores. Y eso no es una mejora.

No prever el seguimiento ni el registro del plan

Aprobar el PMST no cierra el expediente. La ley exige un informe de seguimiento cada dos años y el plan debe comunicarse al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). En los grandes centros, resulta muy recomendable designar un gestor de movilidad que coordine la aplicación del plan en el día a día. Son pasos que muchas empresas dejan para más adelante y que acaban quedando en el olvido, precisamente los que una inspección revisa primero.

En CEA ayudamos a empresas obligadas por la Ley 9/2025 a implantar su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo de forma correcta desde el principio: diagnóstico real de desplazamientos, acompañamiento en la negociación con la representación de los trabajadores, definición de medidas ajustadas a cada centro y gestión del registro y el seguimiento posterior. Si tu empresa tiene que tener el PMST aprobado antes de diciembre de 2026, podemos ayudarte a evitar los errores que obligan a empezar de nuevo.

Preguntas frecuentes sobre el plan de movilidad sostenible al trabajo

¿Qué empresas están obligadas a tener un PMST en 2026?

Las que tengan algún centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, conforme al artículo 26 de la Ley 9/2025. La obligación se evalúa por centro, no por empresa en su conjunto.

¿Cuál es el plazo para aprobar el plan de movilidad sostenible al trabajo?

El Real Decreto-ley 7/2026 adelantó la fecha límite al 5 de diciembre de 2026, un año antes de lo que preveía inicialmente la Ley 9/2025.

¿Es obligatorio negociar el PMST con los trabajadores?

Sí. La ley exige negociación formal con la representación legal de los trabajadores: convocatoria escrita, sesiones documentadas y actas firmadas. No basta con informar del plan una vez redactado.

¿Qué sanciones puede acarrear no tener el PMST a tiempo?

Además de sanciones administrativas, el incumplimiento puede suponer la pérdida de subvenciones vinculadas a movilidad sostenible y la exclusión de licitaciones públicas que exijan el plan como requisito.

¿Basta con instalar aparcabicis y duchas para cumplir la ley?

No. Si el plan fomenta la movilidad activa, también exige analizar la seguridad de las rutas y ofrecer formación en seguridad vial cuando sea necesario.

¿Hay que registrar el plan de movilidad en algún organismo?

Sí. El PMST debe comunicarse al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y someterse a un informe de seguimiento cada dos años.

Maribel Muñoz Villas – Directora Desarrollo de Negocio


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