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Responsabilidad penal del administrador de la empresa en accidentes laborales de tráfico: ¿qué dice la ley?

Cada vez son más los accidentes de tráfico que se producen durante la jornada laboral o en desplazamientos relacionados con el trabajo. Estos siniestros, conocidos como accidentes laborales viales, no solo afectan a la salud y seguridad de los trabajadores, sino que también pueden tener consecuencias penales, civiles y administrativas para la empresa y, especialmente, para sus administradores.

Responsabilidad penal del directivo de la empresa en accidentes laborales de tráfico: ¿qué dice la ley?

La legislación española establece que los empresarios y altos cargos tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus empleados, tanto dentro del centro de trabajo como en los desplazamientos derivados de la actividad profesional. Cuando se produce un accidente vial laboral por falta de medidas preventivas, la responsabilidad penal puede recaer directamente sobre el empresario.

En este contexto, comprender qué dice la ley y cómo prevenir este tipo de situaciones se ha convertido en un aspecto esencial de la gestión empresarial responsable y de la seguridad vial laboral.

¿Qué se considera un accidente laboral de tráfico?

Según la normativa española, se considera accidente laboral de tráfico aquel que ocurre durante la jornada de trabajo o en desplazamientos relacionados con la misma:

  • “In itinere”: el que se produce en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo.

  • “En misión”: el que sucede durante un desplazamiento que el trabajador realiza por motivos laborales, como visitar a un cliente o trasladarse entre centros de trabajo.

Ambos supuestos están reconocidos como contingencias profesionales por el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero cuando la causa del siniestro está relacionada con una falta de medidas preventivas o de gestión de la movilidad, pueden derivarse responsabilidades para la empresa y sus responsables.

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¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad del administrador?

El Código Penal español, en su artículo 316, establece que quienes, estando obligados por ley o por contrato, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, si de ello se derivan riesgos graves para su vida, salud o integridad.

Esto incluye los riesgos derivados de la conducción en el trabajo. En otras palabras, si un administrador o responsable de prevención no implementa políticas, planes o medidas de seguridad vial adecuadas, puede ser considerado responsable penalmente por omisión de su deber de proteger a los trabajadores.

Asimismo, el artículo 317 contempla penas más graves si el incumplimiento se produce de forma dolosa, y el artículo 318 amplía la responsabilidad a las personas jurídicas, es decir, a la empresa como entidad, cuando la infracción sea consecuencia de una decisión organizativa o falta de control eficaz.

Más allá del administrador: la cadena de responsabilidad

No solo el empresario pueden ser responsables. La jurisprudencia española ha establecido que los mandos intermedios, jefes de equipo o responsables de prevención también pueden ser penalmente responsables si tienen capacidad de decisión o supervisión y no adoptan las medidas necesarias para evitar el riesgo.

La prevención de riesgos viales laborales no es solo una obligación del administrador, sino de toda la cadena jerárquica que tiene poder de decisión o control sobre la actividad.

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Responsabilidad civil y cobertura aseguradora

Aunque el foco principal suele ser la responsabilidad penal, también existe una responsabilidad civil solidaria (art. 42.3 de la LPRL) entre el empresario y el infractor directo. Las pólizas de responsabilidad civil patronal pueden cubrir las indemnizaciones derivadas del accidente, pero nunca la responsabilidad penal, que es personal e intransferible.

Por ello, contar con seguros adecuados no exime de responsabilidad penal, pero sí puede mitigar los perjuicios económicos para la empresa en caso de condena civil.

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El papel del Compliance Penal y la responsabilidad de la empresa

El artículo 31 bis del Código Penal establece que la empresa puede ser penalmente responsable si el delito se comete en su beneficio y no existía un modelo de organización y gestión eficaz para prevenirlo.

La implantación de un programa de Compliance Penal o de un Sistema de Gestión de Seguridad Vial ISO 39001 puede actuar como eximente o atenuante de responsabilidad.

Implantar un sistema de gestión y control no solo mejora la seguridad vial, sino que también sirve como prueba de diligencia debida ante una investigación penal.

Evaluación e investigación de los riesgos viales

El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar todos los riesgos derivados de la actividad, incluyendo los relacionados con los desplazamientos o el uso de vehículos.

No incluirlos en la evaluación o no investigar los accidentes laborales viales puede ser considerado una omisión preventiva sancionable.

Cada accidente vial laboral debe ser investigado para determinar sus causas, detectar fallos en la organización y acreditar la existencia de medidas preventivas eficaces.

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Las Administraciones Públicas también son responsables

Las obligaciones preventivas no afectan solo al sector privado. Las Administraciones Públicas, como empleadoras, también deben garantizar la seguridad vial de sus trabajadores y adoptar medidas preventivas adecuadas.

La ausencia de planes de movilidad o de formación en conducción segura en organismos públicos puede derivar en responsabilidad patrimonial o disciplinaria para sus responsables.

Las Administraciones Públicas también son responsables

Casos en los que el administrador puede ser penalmente responsable

Los tribunales españoles han dictado sentencias en las que se condena a empresarios o responsables de seguridad por no haber adoptado medidas suficientes de prevención vial laboral. Algunos ejemplos típicos son:

  • No realizar evaluaciones de riesgos relacionadas con la conducción o el uso de vehículos.

  • No formar a los trabajadores sobre conducción segura y hábitos preventivos.

  • No llevar un mantenimiento adecuado de los vehículos de la empresa o no verificar el estado de los utilizados por los empleados.

  • No implementar un plan de movilidad y seguridad vial, especialmente en empresas con flotas o personal que se desplaza habitualmente.

  • Permitir que los trabajadores conduzcan bajo condiciones de fatiga, exceso de jornada o presión por tiempos de entrega.

En estos casos, la falta de previsión o de medidas organizativas puede interpretarse como negligencia grave, con consecuencias penales para los administradores responsables.

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La cultura preventiva como escudo jurídico

Más allá de la normativa, los jueces valoran especialmente la existencia de una cultura preventiva real dentro de la empresa.

Demostrar un compromiso visible de la dirección con la seguridad vial, formación, liderazgo, auditorías internas, revisión de incidentes puede marcar la diferencia ante una imputación penal.

La responsabilidad penal no se evita solo con documentos, sino con una cultura de seguridad viva, conocida y aplicada por toda la organización.

La ISO 39001 como herramienta para evitar responsabilidades

La Norma ISO 39001 establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad Vial en el ámbito empresarial. Su aplicación permite reducir los accidentes de tráfico laborales y, al mismo tiempo, demostrar diligencia debida ante posibles responsabilidades legales.

Implementar esta norma implica definir políticas de movilidad segura, establecer objetivos medibles, analizar riesgos viales y aplicar mejoras continuas. De esta forma, el administrador puede acreditar que ha actuado con la debida diligencia, lo que resulta fundamental ante una investigación penal por accidente laboral.

Maribel Muñoz Villas – Directora Desarrollo de Negocio

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