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Aprobada la regulación reglamentaria de las zonas de bajas emisiones

  • Los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones de la movilidad incluyendo, entre otros, el establecimiento de zonas de bajas emisiones
  • El establecimiento de ZBE se recoge en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Su correcta implantación permitirá mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero
  • La norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas, aportando seguridad jurídica a particulares y empresas mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional

Zonas de bajas emisiones. Regulación reglamentaria

Fue la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética la que en su artículo 14, recoge el impulso del desarrollo de la movilidad sin emisiones, dentro de una estrategia de “descarbonización a 2050” de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Y para la promoción de esta política, el citado precepto establece, entre los planes de movilidad urbana sostenible, que los municipios de más de 50.000 habitantes establecerán, antes de 2023, “zonas de bajas emisiones”. Si bien, entiende refiere que también serán aplicable esta medida a los municipios de más de 20.000 habitantes “cuando se superen los límites de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

¿Y qué entiendo la Ley por zona de baja emisión? Pues el ámbito territorial delimitado, en este caso por los ayuntamientos, con carácter continuo, en el que se establecen restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Vehículos.

Aspectos clave del Real Decreto

Esta norma legal regula los requisitos mínimos que “deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan” por lo que se ha publicado en el BOE este Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. La finalidad de esta norma (artículo 1.2) se detalla del siguiente modo: “mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de la vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico”.

Este Real Decreto (articulo 2) “será de aplicación a los proyectos de ZBE que aprueben las entidades locales, si bien las establecidas con fecha anterior a la entrada en vigor de esta norma (29-12-2022) “deberán revisarse con el fin de adecuarse” a ella en un plazo no superior a los 18 meses; para luego hacerlo cada cuatro años.

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La delimitación que se adopte se deberá realizar considerando el origen y destino de los desplazamientos sobre los que se considere intervenir, tratando de evitar una mayor concentración de vehículos en puntos adyacentes a las ZBE; estableciéndose una superficie adecuada y suficiente para los objetivos que se pretenden.

Se podrán establecer “zonas de especial sensibilidad” para la protección de “los sectores más vulnerables de la población, incluida la población infantil,” frente a los impactos sobre la salud derivados de la circulación de vehículos motorizados por sus inmediaciones. Estas zonas de especial sensibilidad se establecerán de manera prioritaria “en las proximidades de equipamientos escolares, sanitarios, hospitalarios y de residencias de ancianos”.

Las entidades locales, además, deberán facilitar la ubicación de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, dentro y fuera de las ZBE, con el fin de crear una red mínima de recarga “acompasada al crecimiento del parque de vehículos eléctricos”. Y todo ello, fijando objetivos medibles para el año 2030.

Los proyectos de ZBE deberán ser sometidos por los municipios a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, previo anuncia en su página web institucional; debiendo también informar a la Dirección General de Tráfico y a las autoridades autonómicas competentes en material de tráfico respecto al contorno de esas zonas, horarios si los hubiera y vehículos permitidos.

El Real Decreto en su artículo 14 indica que estas zonas de bajas emisiones se “señalizarán de forma clara en los puntos de acceso” utilizando la señal regulada en la Instrucción MOV 21/3 aprobada por la Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021:

Señal zonas de bajas emisiones

Estableciendo también en su artículo 15 que el incumplimiento de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento serán sancionadas con infracción grave conforme al artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial (multa de 200 euros).

Desde CEA solicitamos una moratoria en la imposición de sanciones

Pulsada por CEA la opinión de numerosos socios y usuarios de vehículos que se ven afectados por estas restricciones, se puede afirmar con total rotundidad que la inmensa mayoría no ve la medida como una herramienta esencial para lograr evitar un cambio climático; que no entiende el motivo por el cual teniendo un vehículo que ha pasado favorablemente las inspecciones técnicas de humos, entre otras, no pueden circular libremente por las vías públicas con total libertad, tras, además, pagar todos los impuestos que se les exige y el sinsentido que supone la imposición de restricciones en zonas reducidas de su localidad manteniendo en las zonas colindantes una circulación sin limitación alguna.

Teniendo en cuenta que la mayoría de los ayuntamientos de España de más de 50.000 habitantes aún no han establecido zonas de bajas emisiones y que a los municipios que ya las tenían se les da un plazo de hasta 18 meses para adaptarse a la nueva normativa, desde CEA solicitamos formalmente una moratoria amplia y suficiente en cuanto a la formulación de denuncias e imposición de sanciones. 

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

Descarga Real Decreto Zona de Bajas Emisiones

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