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Reforma del carné por puntos

Esta reforma ya fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado día 10 de noviembre de 2020, pero se vuelve a remitir a las Cortes para su aprobación definitiva; siendo una de las novedades más destacadas, la implantación de los cursos de conducción segura como una “fórmula para mejorar la educación vial de los conductores”.

Reforma del carné por puntos 

Esta reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de otubre), en lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos, supone una agravación de las sanciones previstas para las conductas que generan un mayor riesgo para la conducción, “como el uso de móviles o la mala utilización de los elementos de protección y seguridad”.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que “habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.”

Será infracción grave el mero hecho de “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, sin que sea necesaria su utilización para la imposición de la sanción; manteniéndose la pérdida de tres puntos que se asignaba anteriormente a dicho uso.

Se eleva de tres a cuatro puntos el no hacer uso del cinturón de seguridad, de los sistemas de retención infantil, del casco y de otros elementos de protección; siendo motivo para la pérdida de esos mismos puntos, el hecho de “no hacer uso de los mismos de forma adecuada”.

Se suprime la posibilidad de que los turismos y las motocicletas “puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos”.

“La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años.”

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Se tipifica como infracción muy grave el uso de “dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos”; siendo sancionadas estas conductas con una multa de 500 euros y con “la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.”

“Se prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos.”

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

 Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

 

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

 

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
6

 

 

4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros 4
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros 3

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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