El 21 de abril, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló la ordenanza de la ZBE.
El debate judicial ha terminado. Pero hay bastante confusión sobre lo que esto significa realmente, en este artículo te lo explicamos.

Qué ha pasado exactamente
En septiembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) anuló varios artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que era la norma en la que se apoyaba la ZBE. El motivo no fue que las zonas de bajas emisiones sean ilegales por principio, sino algo más concreto: el Ayuntamiento no justificó bien el impacto económico de las restricciones, ni acreditó que no existieran alternativas menos gravosas con efectos equivalentes.
El Ayuntamiento recurrió al Supremo esta sentencia. El Supremo acaba de decir que no admite ese recurso: el Ayuntamiento no planteó un interés casacional suficiente para que el alto tribunal entrara a revisar el fondo del asunto. Con eso, la sentencia del TSJ queda firme y definitiva. No cabe ningún recurso más.
¿La ZBE sigue en vigor?
Es el punto que más confusión genera. La ZBE de Madrid no ha desaparecido. Mientras el caso estaba en los tribunales, el Ayuntamiento preparó una nueva ordenanza —la Ordenanza 2/2026, aprobada el 24 de marzo de 2026— con una redacción más sólida y nuevos informes técnicos. Esa norma está en vigor desde su aprobación.
Las restricciones de acceso siguen siendo aplicables. Una multa por entrar a la ZBE sin etiqueta hoy sigue siendo una multa válida - 200 € o 100 € por pronto pago-. Lo que ha quedado sin base legal es la ordenanza anterior, la que rigió desde 2021 hasta la aprobación de la nueva.
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¿Qué pasa con las multas anteriores a marzo de 2026?
Es la pregunta que nos están haciendo más. Se habla de más de 3,3 millones de sanciones impuestas desde 2021, por un importe total que supera los 650 millones de euros. Mucha gente quiere saber si puede recuperar lo pagado.
No hay devolución automática. No va a llegar ninguna carta del Ayuntamiento. Pero la firmeza de la sentencia del Supremo cambia el escenario: da argumentos jurídicos mucho más sólidos a quienes quieran reclamar, y hay casos en los que actuar ahora tiene mucho sentido.

La clave está en cuándo se impuso la multa y en qué estado está el expediente:
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Si la multa se impuso antes de marzo de 2026—bajo la ordenanza que acaba de quedar anulada de forma definitiva— puede haber margen real. Si además el expediente sigue abierto o la sanción todavía no es firme, la resolución del Supremo es ahora el argumento más potente para pedir su anulación. No conviene esperar: los plazos son cortos.
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Si la multa ya es firme desde hace tiempo, el camino es más complicado. La nulidad de la norma no arrastra automáticamente todas las sanciones ya cerradas. Pero tampoco significa que sea imposible en todos los casos: depende de las circunstancias concretas del expediente.
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Si la multa es posterior a marzo de 2026 y se apoya en la nueva ordenanza, la nulidad de la anterior no afecta a tu caso. Son dos normas distintas y el análisis cambia completamente.
¿Qué puedes hacer ahora?
Lo primero es no dejar pasar el tiempo. Si tienes una multa de la ZBE de Madrid y no sabes en qué situación estás, lo más útil es revisarlo cuanto antes. Los plazos para recurrir son cortos y esperar puede cerrar puertas que hoy siguen abiertas.
En CEA podemos analizar tu caso y decirte con claridad si tienes opciones reales. Sin tecnicismos, sin rodeos.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
