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Heredar un vehículo: trámites y errores más comunes

Heredar un vehículo es uno de esos trámites que nadie anticipa con calma. Llega en un momento difícil y, con frecuencia, entre el papeleo de la herencia en general, acaba gestionándose tarde, mal o sin la documentación completa.

El resultado: sanciones, bloqueos administrativos y, en algunos casos, problemas para vender o asegurar el coche heredado.

Heredar un vehículo: trámites y errores más comunes

Si has heredado un vehículo o estás en ese proceso, aquí encontrarás los pasos reales que debes seguir y los errores más habituales que conviene evitar desde el principio.

Dos fases y dos plazos que debes tener claros desde el primer día

El proceso de cambio de titularidad de un vehículo por herencia funciona en dos momentos distintos, y confundirlos es uno de los errores más habituales.

El primero arranca con el fallecimiento: si el vehículo va a seguir en uso pero todavía no se ha determinado quién será el heredero definitivo, hay que comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 90 días desde la fecha del fallecimiento. Es lo que se llama transmisión provisional, y permite usar el coche de forma legal mientras se resuelve la herencia.

El segundo plazo entra en juego una vez que se ha adjudicado el vehículo a un heredero concreto: desde ese momento hay otros 90 días para solicitar el cambio de titularidad definitivo en la DGT. Si se sobrepasa ese plazo sin actuar, el vehículo queda bloqueado administrativamente.

Documentación necesaria para el cambio de titularidad

Para formalizar la transferencia del vehículo en la DGT, hay que presentar un conjunto de documentos que, en muchos casos, provienen de gestiones previas en notaría y en Hacienda:

  • Testamento o declaración de herederos, junto con el cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.

  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones.

  • Solicitud de cambio de titularidad (disponible en la web de la DGT o en cualquier Jefatura de Tráfico).

  • DNI del fallecido y del nuevo titular.

  • Permiso de circulación y tarjeta ITV originales del vehículo.

  • Y el pago de la tasa de transferencia, que en 2026 es de 55,70 euros para turismos.

La falta de uno de estos documentos paraliza el trámite por completo. Por eso, conviene reunir todo antes de gestionar el expediente.

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El Impuesto de Sucesiones: el trámite que más quebraderos de cabeza genera

El Impuesto de Sucesiones es obligatorio en todos los casos, incluso cuando el resultado final es NEGATIVO (cero euros a pagar). Y precisamente por eso genera tantos problemas: algunos herederos creen que, si están exentos, no hace falta presentar nada. Error. Aunque la cuota sea de 0 €, hay que presentar la carta de pago sellada o el certificado de exención, porque sin ese justificante la DGT no admite el cambio de titularidad.

El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los primeros cinco. Pasado ese tiempo sin actuar, se generan recargos que encarecen innecesariamente el proceso.

El importe varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco con el fallecido. En algunas comunidades hay bonificaciones muy importantes para hijos y cónyuge; en otras, la carga fiscal puede ser significativa. Vale la pena informarse antes de asumir que el trámite no tendrá coste.

Heredar un vehículo: trámites y errores más comunes

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Caso real: una herencia sencilla que se complicó por los plazos. Una familia de Madrid heredó el vehículo del padre tras su fallecimiento. Con toda la documentación de la herencia ya resuelta, esperaron varios meses antes de acudir a la gestoría para cambiar la titularidad del coche. Para entonces, habían superado el plazo de 90 días desde la adjudicación y el vehículo aparecía con incidencias en la DGT. Además, el seguro seguía a nombre del fallecido, lo que generaba dudas sobre la cobertura real.

Con la intervención de CEA se regularizó la situación, pero el proceso fue más lento y costoso de lo que habría sido actuar a tiempo.

Los errores más comunes al heredar un vehículo

Más allá de los plazos, hay una serie de fallos que se repiten con frecuencia y que conviene conocer de antemano.

  • Circular con el vehículo sin cambiar la titularidad es una infracción administrativa que puede conllevar multa. El coche sigue a nombre del fallecido, y eso genera problemas también con el seguro: si hay un accidente, la cobertura puede quedar en entredicho.

  • No actualizar el seguro es otro fallo habitual. Una vez adjudicado el vehículo, hay que notificar el cambio a la aseguradora y poner la póliza a nombre del nuevo propietario. Muchas familias olvidan este paso y circulan durante meses en una situación irregular.

  • Intentar vender el coche sin haber hecho el cambio de titularidad es otro error frecuente. Legalmente, no es posible transferir un vehículo que sigue a nombre de una persona fallecida. Primero hay que completar todo el proceso de adjudicación y cambio de titular.

  • Y, por último, olvidar el impuesto de circulación municipal. Una vez completado el cambio de titularidad en la DGT, hay que regularizar también el pago de este impuesto en el ayuntamiento correspondiente.

En CEA llevamos años ayudando a particulares y familias a gestionar el cambio de titularidad de vehículos por herencia. Nos ocupamos de toda la documentación, verificamos los plazos, liquidamos las tasas y coordinamos los trámites con Tráfico y Hacienda, para que no tengas que preocuparte de nada en un momento que ya de por sí es difícil. Si has heredado un vehículo o tienes dudas sobre cómo proceder, contacta con nosotros y te orientamos sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre heredar un vehículo

¿Cuánto tiempo tengo para cambiar la titularidad de un coche heredado?

Una vez adjudicado el vehículo a un heredero concreto, dispones de 90 días para solicitar el cambio de titularidad en la DGT. Si el heredero definitivo aún no está determinado, hay que comunicar la posesión provisional a Tráfico en los 90 días siguientes al fallecimiento.

¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones para heredar un coche?

Sí. Aunque estés exento de pagar, debes presentar igualmente la documentación que lo acredite ante la Hacienda de tu comunidad autónoma. Sin ese justificante, la DGT no tramita el cambio de titularidad. El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento.

¿Qué documentos necesito para cambiar la titularidad de un vehículo heredado?

Necesitarás el testamento o declaración de herederos con el cuaderno particional, el justificante del Impuesto de Sucesiones, el permiso de circulación y la tarjeta ITV del vehículo, los DNI del fallecido y del heredero, la solicitud de cambio de titularidad y el pago de la tasa correspondiente (55,70 euros en 2026 para turismos).

¿Puedo vender el coche heredado sin cambiar antes la titularidad?

No. Legalmente, no es posible transferir un vehículo que figura a nombre de una persona fallecida. Primero hay que completar el proceso de adjudicación de la herencia y hacer el cambio de titular en la DGT. Solo entonces podrás venderlo o donarlo.

¿Qué pasa si conduzco el coche heredado sin haber hecho el cambio de titularidad?

Circular con un vehículo a nombre de un fallecido puede dar lugar a sanciones administrativas. Además, el seguro puede no cubrir adecuadamente un siniestro mientras la titularidad no esté actualizada, lo que genera un riesgo económico importante.

¿Una gestoría puede gestionar todos los trámites de la herencia del vehículo?

Sí. Una gestoría especializada puede ocuparse de reunir la documentación, presentar el Impuesto de Sucesiones, gestionar el cambio de titularidad en la DGT y coordinar los pasos con el ayuntamiento para el impuesto de circulación. Es especialmente útil cuando la herencia involucra varios herederos o se han superado los plazos.

Maribel Muñoz Villas – Directora Desarrollo de Negocio


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