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Cambios en la normativa de auxilio en carretera

El RD de auxilio en carretera de la DGT, viene a regular de una forma detallada las actuaciones tanto de los conductores particulares como conductores profesionales de grúas, ambulancias y bomberos ante siniestros originados por accidentes de tráfico como avería de vehículos que obstaculizan todo tipo de vías, generando una situación de riesgo tanto para los técnicos involucrados como para el resto de usuarios de las vías, mientras se están realizando dichas actuaciones de auxilio y retirada de vehículos.

Cambios en la normativa de auxilio en carretera 

La actuación a determinar se centra en tres pilares fundamentales, que son desarrolladas de una forma detallada en la nueva normativa:

  • La operación de auxilio debe desarrollarse mediante una previa señalización que establezca un entorno seguro, procediendo de una forma inmediata a la retirada del vehículo de la vía.

  • Prescripción de sucesos y situaciones con presencia obligada de las fuerzas de control y vigilancia del tráfico.

  • Definición de la posición y operativa de seguridad en las operaciones de auxilio a desarrollar.

La DGT espera conseguir que la incorporación de este protocolo, junto con la generalización del ecall logre una reducción de los tiempos de auxilio evitando el fallecimiento de las víctimas de accidentes de tráfico como también obtener la seguridad adecuada de los operarios técnicos y demás miembros que intervienen en las operaciones de auxilio y rescate.

Para ello, el personal interviniente deberá obtener una formación adecuada y específica que le instruirá en el protocolo de actuación según las circunstancias, tipo de vía y resto de circunstancias concurrentes, persiguiendo una actuación regulada, coordinada y protocolaria, obteniendo una práctica de actuación homogénea.

Se crea el Registro estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en el que entrarán a estar registrados los operadores de auxilio en vías públicas, personas físicas o jurídicas, y sus vehículos asociados, dotándoles de protección y seguridad frente a colectivos que quedarán fuera de estas intervenciones.

Los “Vehículo de servicio en vías públicas”, se identificarán con la señal la señal V24, aumentando la información contenida en la placa, y opcionalmente se podrá instalar una señal acústica.

Vehículo de servicio en vías públicas

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Otra novedad será utilización obligatoria a partir del 1 de enero del 2026 de las luces tipo V-16 o balizas luminosas, que deberán estar homologadas para señalizar la existencia de un vehículo averiado en carretera o vía pública, debiendo ser visibles al menos a un kilómetro de distancia, y en un ángulo de 360º dotadas de una pila que debe mantener su efectividad al menos durante 18 meses, y que sustituirá a los tradicionales triángulos, evitando así salir del vehículo para su colocación, siendo instaladas en el techo del vehículo a través de la ventanilla, quedando sujetas de forma magnética.

luces tipo V-16 o balizas luminosas

Este protocolo de actuación coordinada que se inicia desde que se recibe la llamada de auxilio o se activa el sistema de geolocalización, debe entenderse referido expresamente al personal dedicado al rescate de vehículos, con el objetivo de facilitar unas pautas mínimas de actuación segura en relación a su trabajo, en las vías abiertas al tráfico rodado, dejando clara la capacidad de la administración para exigir eficacia y seguridad en el mismo, cumpliendo así la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA

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