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Cómo dar de baja temporal un vehículo en la DGT

La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo. Para tramitar esta baja debes llevar el vehículo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (CAT). Ellos se encargarán de comunicar esta situación a la Jefatura de tráfico correspondiente sin que tengas que acudir presencialmente a las oficinas para gestionarlo.

Cómo dar de baja temporal un vehículo en la DGT

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El CAT te entregará un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar.

Para ello deberás entregarles, el vehículo y la documentación original del mismo es decir el permiso de circulación y la tarjeta de ITV. Si se ha extraviado o te han robado la documentación, deberás rellenar una declaración responsable indicando tus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no se presenta la documentación.

Por otra parte si lo que ocurre es que no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente. Durante el período de tiempo en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular, ni estar estacionado en la vía pública y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.

En GESTORÍA CEA realizamos por ti cualquier trámite administrativo: transferencias, informe tráfico titularidad vehículo, pegatinas dgt, matriculaciones, y muchas más gestiones. ¡Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.! O llama al 91 557 68 01.

Para solicitar la baja temporal podemos pedir cita previa en tráfico y presentar el permiso de circulación, la ficha técnica, así como el DNI del titular, también se puede hacer a través de las gestorías especializadas, como CEA.

Según el Real Decreto 265/2021, hasta abril de 2021 no había límite para la baja temporal del vehículo. Sin embargo, a partir de esa fecha el margen es de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si no has solicitado la prórroga de la baja, automáticamente tu coche volverá a estar en activo y tendrás que volver a pagar el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Las prórrogas del plazo de baja temporal las podrás solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Si tienes previsto deshacerte de tu coche, por venta o desguace infórmate previamente a través de gestoría CEA, evita problemas administrativos.

Olga Muñoz Villas – Gestora de CEA

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