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Cambio de Domiciliación Social a Empresas

cambio de domiciliación social a empresasSi la empresa ha variado su nombre o su domicilio social, tiene la obligación de comunicar ese cambio de datos a la dirección general de tráfico en caso de ser titular de algún vehículo para que conste en el registro de vehículos de la DGT.

Es importante realizar este trámite para evitar, entre otros problemas, que tráfico te envíe cualquier tipo de notificación al domicilio incorrecto, por ejemplo, una multa de tráfico, por lo que te darían por notificado y perderías la opción de recurrir o de pagar la multa con descuento, o lo que es más grave, que te llegue una sanción triplicando el importe de la sanción inicial por no identificar al conductor) y además por vía ejecutiva o directamente un embargo.

Para realizar el cambio, debes de presentar la siguiente documentación:

  • Permiso de circulación original.

  • Fotocopia de la tarjeta técnica del vehículo.

  • Fotocopia del CIF de la empresa.

  • Fotocopia del DNI del apoderado.

  • Fotocopia cotejada por el gestor de las escrituras con el cambio de denominación social registradas en el Registro mercantil.

  • Autorización para el gestor.

Firmar impreso de cuestiones varias.

Tasas DGT cambio de denominación social: 20,81 €
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Cancelar Reserva Dominio

Cancelación de Reserva de Dominio

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Pasos a seguir para la cancelación de reserva de dominio

  • Rellena el formulario y adjunta la documentación

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  • Te mandamos justificante de la cancelación

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¿Qué es la reserva de dominio de un coche?

La reserva de dominio es una anotación realizada en el registro de bienes muebles, por la entidad financiera o bancaria, para reservarse la propiedad sobre el objeto vendido, de tal manera que no se pueda realizar la venta del mismo sin haber cancelado el crédito concedido para la adquisición del mismo.

Cuando se financia un coche el vendedor no nos trasmite la propiedad y el dominio del producto hasta que no se abone toda la cantidad total de la venta. El vendedor tan solo nos ofrece la posesión y el uno del bien, en este caso del vehículo.

Si has terminado de pagar la financiación por la compra de tu vehículo, y en previsión para evitar futuros problemas cuando quieras vender tu coche o dar de baja el mismo, debes cancelar la reserva de dominio que la financiera anoto en el registro.

 

 

¿Qué documentos se necesitan para cancelar una reserva de dominio?

Para cancelar una reserva de dominio serán necesarios los siguientes documentos.

  • Carta de cancelación del pago, emitida por la entidad financiera.
  • Fotocopia del DNI.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
  • Permiso de circulación del coche.
  • Impreso de cancelación de reserva de dominio del Registro.

Desde CEA te podemos ayudar con todas las gestiones para la cancelación de reserva de dominio, incluso si no tienes la carta emitida por la financiera la solicitamos en tu nombre.

Hay que tener en cuenta que al comprar coches seminuevos es importante saber si el vehículo que se adquiere tiene reserva de dominio para ello debes de solicitar un informe de tráfico sobre la titularidad del vehículo (informe vehículo DGT).

Provisión de fondos que cubre:

  • Honorarios de tramitación.
  • Certificación del registro.
  • Solicitud de carta a la financiera.
  • No incluye pagos a la financiera, en caso de que existan, y los pagos al registro por levantamiento de asientos.

Canje Carnet de Conducir de la Unión Europea

canje carnet de conducir de la unión europeaPara poder convalidar un carnet de conducir extranjero por el español tendremos en primer lugar que conocer cuáles son los carnets válidos para conducir en España:
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

  • Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.

  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.

  • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Canje carnet de conducir Unión Europea pertenecientes a Noruega, Islandia y Liechtenstein

Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechenstein) con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.

Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.

  • Permiso de conducir comunitario: original en vigor y fotocopia.

  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Tasas DGT canje carnet de conducir procedente de la UE: 28,87 €
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Canje carnet de conducir militar, guardia civil o policía nacional

canje del carnet de conducir militar o policialLos permisos de conducir expedidos por las escuelas y organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

Requisitos canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Edad: tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.

  • Tener la residencia normal en España.

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.

  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.

  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.

  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

Documentación necesaria canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.

  • Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una escuela u organismo militar autorizado.

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de reconocimiento médico de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

  • Fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Copia o fotocopia del permiso de conducir que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.

  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.

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Canje del Carnet de Conducir en Países no Comunitarios (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco)

canje del carnet de conducir en países no comunitariosNo se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Documentación necesaria para el canje del carnet de conducir:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia:

    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.

    • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
  • Acudir a un centro de reconocimiento médico de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

  • Permiso de conducir: original en vigor y fotocopia.

  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Petición cita para el canje del carnet de conducir online

Supuestos especiales:

  • Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.

  • Japón: traducción oficial del permiso.

Tasas DGT canje carnet de conducir expedidos en países no comunitarios: 28,87 €
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Petición cita para el canje del carnet de conducir online

Carnet de conducir internacional

Carnet de conducir internacionalEl carnet de conducir internacional es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de carnet de conducir tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).

Para obtener este permiso de conducir es necesaria la siguiente documentación

  • Fotocopia del carnet de conducir.

  • Una fotografía.

  • Fotocopia del DNI no caducado.

Tasas DGT carnet de conducir internacional: 10,51 €
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Duplicado de carnet de conducir y licencia de ciclomotor (clase AM)

duplicado de carnet de conducir y licencia para ciclomotorLas Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los titulares de un permiso o licencia de conducir en vigor, expedirán duplicados de los mismos en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original. Tienes que acudir a tráfico, previa cita y presentar la documentación que te indicamos.

Por Extravío

  • Fotocopia del DNI no caducado.

  • Declaración jurada o denuncia por extravío.

Tasas DGT: 20,81 €

Por Robo

  • Fotocopia del DNI no caducado.

  • Copia de la denuncia.

Tasas DGT: 20,81 €

Por Deterioro

  • Fotocopia del DNI no caducado.

  • Original del permiso de conducir.

Tasas DGT: 20,81 €

Cambio de domicilio

  • Fotocopia carnet de conducir.

  • Fotocopia del DNI actualizado y en vigor.

  • Si no está actualizado, aportar certificado de empadronamiento.

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Informe tráfico sobre la titularidad de vehículos

Informe tráfico sobre la titularidad de un vehículo

Para una compra segura y transparente

Solicítanos un informe de titularidad del vehículo, emitido por la DGT.

Por sólo 17 €

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Pasos a seguir para solicitar el informe de titularidad

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  • Te mandamos el informe de titularidad

    Te mandamos el informe de titularidad

¿Qué es un informe de titularidad de vehículo?

El Informe de Tráfico de Titularidad de Vehículos es un documento emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT), en el que se detalla toda la información que se tiene sobre un vehículo. Entre los datos incluidos en el informe se encuentran la identidad del titular, los datos técnicos, el historial de ITV, posibles cargas financieras y el historial de bajas del vehículo.

¿Por qué es importante obtener este informe?

La solicitud del Informe de tráfico sobre la titularidad de un vehículo es fundamental a la hora de comprar o vender un coche. Al comprador le permite conocer si el vehículo tiene una reserva de dominio, si el titular es la misma persona que vende el coche, si tiene pagado el impuesto de circulación, si ha pasado la ITV, etc. de esta forma minimizamos el riesgo de fraude o de adquirir un vehículo con problemas legales o técnicos ocultos. Para el vendedor, proporcionar este informe a los posibles compradores, aumenta la confianza y credibilidad en la transacción, facilitando el proceso de venta.

 

Solicitar informe: 17 €

¿Cómo se solicita?

Lo puedes solicitar a través nuestro. Es un proceso muy sencillo que se puede realizar online.

Simplemente tienes que cumplimentar un formulario con los datos requeridos y realizar el pago de las tasas y los honorarios, posteriormente te enviaremos al correo electrónico que nos indique el Informe de Tráfico de Titularidad del Vehículo.

Documentación para solicitar el informe

Solo tendrás que enviarnos tu DNI e indicarnos la matrícula del vehículo cuyo informe vas a solicitar.

Informe vehículo DGT para socios

Rellena el formulario y realiza el pago con la tarjeta de crédito. ¡Así de sencillo!. Gracias al informe de tráfico podrás conocer la procedencia e historial de un vehículo.

Te aconsejamos pedirlo si vas a comprar un coche de segunda mano, sabrás si tiene cargas anotadas, reservas de dominio, si ha pasado la ITV, si tiene pagado el impuesto de circulación, cuántos propietarios ha tenido o si es un coche que viene de importación, entre otros datos.

Precio gestión socios de CEA: 17 € (tasas oficiales 8,97 € + honorarios 8,03 €)

Notificación de la venta de un vehículo

notificación de la venta de un vehículoCuando has vendido un vehículo y el comprador no ha realizado la transferencia en un tiempo prudencial (15 días), es aconsejable que comuniques a tráfico la venta del vehículo para evitarte futuros problemas, como pueden ser: que te requieran el pago del impuesto de circulación, te envíen multas tráfico que no te corresponden, verte involucrado en un acto delictivo realizado con ese vehículo, etc.

Los documentos que tienes que aportar son:

  • Solicitud del impreso oficial.

  • Tasa tráfico.

  • Identificación del vendedor mediante DNI, permiso de conducción, tarjeta de residencia o pasaporte.

  • Documento acreditativo de la transmisión en que conste el DNI, CIF o NIE del comprador (contrato, factura en el caso de personas jurídicas, recibo etc.)

  • Fotocopia del permiso de circulación.

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.

  • Justificante del pago/exención del Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.

Si el vehículo se transmite a un compraventa de coches, la notificación de transmisión supone su baja temporal. Si el vehículo se ha transmitido a un particular se anotará el cambio de titularidad en el registro de vehículos, pero no se expedirá el permiso de circulación.

En caso de realizar la gestión a través de CEA, todos los impresos se encuentran en nuestras oficinas.

Tasas DGT notificación de la venta de un vehículo: 15,53 €
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Rehabilitación de vehículos

trámites para la rehabilitación de vehículosRehabilitar un vehículo es dar de alta en el registro de vehículos de tráfico un vehículo que estaban en baja temporal.

Cuando la DGT te rehabilite el coche, el número de matrícula será el mismo, por lo que la fecha de matriculación no varía.

Se solicita en Tráfico aportando una primera documentación, que es:

  • Solicitud en impreso oficial.

  • Tasa DGT.

  • Identificación del interesado mediante DNI o CIF de la empresa y DNI de la persona que actúe en representación de la misma.

  • Si el solicitante no es el titular del vehículo aportará un documento acreditativo de la propiedad (contrato junto con el DNI del transmitente, factura junto con el CIF de la empresa).

  • En el caso de que se trate de un vehículo adjudicado en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.

Si procede el trámite, Tráfico, dirigirá un oficio a la estación de ITV para que someta el vehículo a inspección. Una vez superada la inspección, se presentarán los siguientes documentos.

  • Tarjeta de ITV expedida por la estación.

  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.

  • Certificado de transportes si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.

  • Justificante del pago/exención del Impuesto Transmisiones Patrimoniales (modelo 620) si no se presenta factura y la persona que solicita la rehabilitación es distinta del último titular.

  • Justificante del pago/exención del Impuesto de circulación del Ayuntamiento donde tenga su domicilio el solicitante.

  • Autorización para el gestor.

En caso de realizar la gestión a través de CEA, todos los impresos se encuentran en nuestras oficinas.

Tasas DGT Rehabilitación de vehículos: 99,77 €
Tasas DGT Ciclomotor Rehabilitación de vehículos: 27,85 €
Matrículas acrílicas: 25 €
Matrículas acrílicas ciclomotor: 10 €
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Renovar el Carnet de Conducir

Cada permiso de conducir tiene un período de vigencia, transcurrido el mismo hay que proceder a renovar el carnet de conducir. La vigencia del permiso de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente, el período de vigencia de los distintos permisos de conducir puede reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

Trámites para renovar el carnet de conducir

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El periodo de vigencia del carnet de conducir es:

  • El carnet de conducir B y el carnet A2 (carnet de moto) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.

  • Permisos de conducir clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:

    • Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.

    • A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.

  • Clase AM (licencia de ciclomotor) tiene dos años de vigencia.

La solicitud de prórroga del permiso conducir puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.

  • Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia. Para renovar el carnet de conducir caducado se realizarán los mismos trámites, pero no se podrá conducir hasta tener el justificante que te entregará en el centro de reconocimiento de conductores al realizar la renovación.

  • Aunque ya haya caducado puedes seguir renovando tu permiso, pero es importante que tengas en cuenta que no puedes conducir mientras tengas el permiso caducado.

Te informamos como renovar el carnet de conducir:

  • Acude con tu DNI (actualizado y en vigor) y el carnet de conducir al centro de reconocimiento médico, donde te realizarán todos los trámites necesarios para la renovación (reconocimiento médico psicotécnico).

  • No hace falta que lleves fotografía, salvo que estés interesado en que aparezca una en concreto en tu carnet de conducir.

Te entregarán un justificante autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico para que puedas seguir conduciendo, hasta que te llegue a tu domicilio particular el carnet de conducir definitivo. Puede tardar en recibirse de 20 a 30 días.

Y que ocurre mientras me llega el nuevo permiso, ¿puedo seguir conduciendo?

Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite por el propio centro médico en el que estés realizando el reconocimiento.

Conviene recordar también que existen causas que impiden la renovación del carné de conducir y que son:

  • La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.

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Promoción CEA para renovar carnet conducir Madrid

Si realizas la renovación del carné de conducir en nuestros centros concertados obtendrás un precio especial en la tramitación:

Centros concertados para reconocimiento médico carné de conducir Madrid:

Centro reconocimiento médico Norach

Aguileñas, 15 -  Madrid

Horario: De lunes a viernes 9:30 h a 13:30 h y de 16:30  a 20:30 h

Sábados: de 9:30 h a 13:30 h

Se recomienda pedir cita previa al  91 029 60 23

Si es otro tipo de permiso (escolares, armas, seguridad privada, animales peligrosos, patrón de embarcación, gruista...), consultar a Gestoría CEA. 91 557 68 01.

CRC Centros reconocimiento conductores

Av. Constitución 4 (entreplanta) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 277 52 35

Calle de La Iglesia 9 (apto. 106) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 638 44 49

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Renovar el Carnet de Conducir Comunitario

trámites para renovar el carnet de conducir comunitarioLa renovación de un permiso de conducir comunitario o del espacio económico europeo está sujeta al sometimiento del titular del permiso, a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.

¿Quién deben renovar el carnet de conducir comunitario?

  1. El titular del carnet de conducir caducado comunitario o próximo a caducar.

  2. El titular del carnet de conducir comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tenga la residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.

Ejemplos:

  1. Un titular de un carnet de conducir comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.

  2. Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su carnet de conducir a partir del día 06/06/2016.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.

  • Acreditación de identidad y residencia: documento nacional de identidad (DNI) o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.

  • Permiso de conducir comunitario: original y fotocopia.

  • Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado.

  • Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

Tasas DGT renovación carnet de conducir comunitario: 24,58 €
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