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¿Qué pasa si se me ha caducado el carnet de conducir?

Renovar el Carnet de Conducir

Cada permiso de conducir tiene un período de vigencia, transcurrido el mismo hay que proceder a renovar el carnet de conducir. La vigencia del permiso de conducir está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Igualmente, el período de vigencia de los distintos permisos de conducir puede reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

Trámites para renovar el carnet de conducir

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El periodo de vigencia del carnet de conducir es:

  • El carnet de conducir B y el carnet A2 (carnet de moto) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.

  • Permisos de conducir clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:

    • Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.

    • A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.

  • Clase AM (licencia de ciclomotor) tiene dos años de vigencia.

La solicitud de prórroga del permiso conducir puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.

  • Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia. Para renovar el carnet de conducir caducado se realizarán los mismos trámites, pero no se podrá conducir hasta tener el justificante que te entregará en el centro de reconocimiento de conductores al realizar la renovación.

  • Aunque ya haya caducado puedes seguir renovando tu permiso, pero es importante que tengas en cuenta que no puedes conducir mientras tengas el permiso caducado.

Te informamos como renovar el carnet de conducir:

  • Acude con tu DNI (actualizado y en vigor) y el carnet de conducir al centro de reconocimiento médico, donde te realizarán todos los trámites necesarios para la renovación (reconocimiento médico psicotécnico).

  • No hace falta que lleves fotografía, salvo que estés interesado en que aparezca una en concreto en tu carnet de conducir.

Te entregarán un justificante autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico para que puedas seguir conduciendo, hasta que te llegue a tu domicilio particular el carnet de conducir definitivo. Puede tardar en recibirse de 20 a 30 días.

Y que ocurre mientras me llega el nuevo permiso, ¿puedo seguir conduciendo?

Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite por el propio centro médico en el que estés realizando el reconocimiento.

Conviene recordar también que existen causas que impiden la renovación del carné de conducir y que son:

  • La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.

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Horario: De lunes a viernes 9:30 h a 13:30 h y de 16:30  a 20:30 h

Sábados: de 9:30 h a 13:30 h

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Av. Constitución 4 (entreplanta) - Las Rozas - Madrid. Tel. 91 277 52 35

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