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canje carnet de conducir militar

Canje carnet de conducir militar, guardia civil o policía nacional

canje del carnet de conducir militar o policialLos permisos de conducir expedidos por las escuelas y organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

Requisitos canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Edad: tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.

  • Tener la residencia normal en España.

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.

  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.

  • Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.

  • Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.

  • Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

Documentación necesaria canje carnet conducir militar, guardia civil y policía nacional:

  • Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.

  • Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una escuela u organismo militar autorizado.

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de reconocimiento médico de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.

  • Fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

  • Copia o fotocopia del permiso de conducir que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.

  • Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.

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