El Consejo de ministros ha aprobado la reforma del Reglamento General de Circulación, con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía y adaptar la normativa a la movilidad actual. La reforma entrará en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones tendrán un entra diferente.
El alcance de la reforma es amplio: afecta a conductores de vehículos de movilidad personal, ciclistas, motoristas, taxistas, repartidores y autocaravanas, entre otros.
A continuación, repasamos los cambios más relevantes que incorpora la norma, con el cuadro comparativo entre la regulación anterior y la nueva.
¿Qué es la reforma del RGC y por qué se ha aprobado ahora?
El Reglamento General de Circulación es el texto que desarrolla la normativa de tráfico en España y que regula el comportamiento de todos los usuarios de la vía. La reforma que acaba de aprobarse responde a la necesidad de adaptar esas reglas a una realidad muy diferente a la que existía cuando se redactaron: la proliferación de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, el crecimiento del reparto profesional en bicicleta y moto, y la revisión de las condiciones de seguridad para colectivos más expuestos al riesgo vial.
El principal hilo conductor de la reforma es la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía. Es la primera vez que el Reglamento recoge expresamente esta categoría, que engloba a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP. A partir de esa definición se articula buena parte de los nuevos derechos y obligaciones.

Qué cambia respecto a la normativa anterior
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Materia |
Antes |
Ahora (desde 1 oct. 2026) |
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Usuario vulnerable |
Sin definición legal en el Reglamento. |
Se incorpora por primera vez: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP. |
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Edad mínima VMP |
Sin edad mínima estatal única; dependía de ordenanzas municipales. |
15 años para conducir VMP. |
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Casco en VMP |
Sin obligación general homogénea en el Reglamento. |
Obligatorio. Infracción grave: 200 €. |
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Chaleco reflectante en VMP |
Sin obligación general estatal. |
Obligatorio de noche o con baja visibilidad. Para uso profesional, siempre. Infracción grave: 200 €. |
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Alumbrado VMP |
Sin formulación específica en estos términos. |
Siempre encendido. En vigor desde el 1 de octubre de 2027. |
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VMP fuera de núcleos urbanos |
Circulación muy restringida. |
Permitida por vías segregadas (carriles bici, vías ciclistas). |
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Casco ciclistas interurbano |
Obligatorio, con excepciones (rampas, calor, razones médicas). |
Obligatorio sin excepciones. |
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Riders en bicicleta |
Sin regulación estatal expresa. |
Casco y chaleco reflectante siempre obligatorios. Infracción grave: 200 €. |
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Adelantamiento a ciclistas (interurbano) |
Separación lateral mínima de 1,5 m. |
1,5 m + reducir al menos 20 km/h. Con más de un carril, cambio completo de carril. |
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Bicicletas en ciudad |
Sin concreción en el Reglamento. |
Circularán por el centro del carril. Los vehículos a motor dejarán 5 m de distancia. |
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Bicicletas en sentido contrario |
Sin previsión general estatal. |
Permitido en vías urbanas de un carril, límite ≤30 km/h y con señalización municipal. |
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Guantes en moto/ciclomotor |
Sin obligación general. |
Obligatorios en vías interurbanas. Infracción grave: 200 €. Homologación: pendiente de orden ministerial. |
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Calzado en moto/ciclomotor |
Sin obligación de calzado cerrado en todo tipo de vías. |
Calzado cerrado obligatorio en toda vía. Infracción grave: 200 €. |
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Casco moto/ciclomotor |
Obligatorio; bastaba con certificación. |
Deberá estar homologado. En vigor desde el 1 de octubre de 2027. |
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Motos por arcén |
Prohibido con carácter general. |
Permitido en congestión, en tramos señalizados y sin superar 30 km/h. |
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Riders en motocicleta |
Sin obligación expresa de chaleco permanente. |
Chaleco reflectante obligatorio siempre. Infracción grave: 200 €. |
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Cinturón de seguridad |
Con exenciones para taxistas, repartidores y profesores de autoescuela. |
Se suprimen esas exenciones. Excepción específica para pacientes en ambulancias asistenciales en urgencia. |
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Rebase de vehículos inmovilizados |
Separación lateral de 1,5 m en determinados adelantamientos. |
1,5 m + reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. |
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Carril de emergencia en retenciones |
Sin definición expresa. |
Obligatorio orillarse para dejar espacio central libre a policía y emergencias. |
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Nieve en autopistas/autovías |
Regulación menos concreta. |
Prohibido adelantar; circular solo por carril derecho; carril izquierdo libre para emergencias y quitanieves. |
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Semáforos en paso de peatones |
Podía coincidir ámbar intermitente para vehículos con verde peatonal. |
Como regla general, no podrán coincidir ambas señales. |
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Caminos escolares seguros |
Sin entidad jurídica propia. |
Definición jurídica: vías acondicionadas para que los niños acudan al colegio sin vehículo motorizado. |
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Autocaravanas |
Inseguridad interpretativa entre estacionamiento y acampada. |
No pueden extender elementos fuera del perímetro, solo apoyarse en neumáticos y no verter fluidos del habitáculo. |
Vehículos de movilidad personal (VMP)
La reforma introduce por primera vez una regulación estatal homogénea para los patinetes eléctricos y otros VMP, un vacío que hasta ahora dejaba la protección de sus usuarios en manos de las ordenanzas municipales. A partir del 1 de octubre de 2026, la edad mínima para conducir un VMP será de 15 años, y su uso requerirá casco de protección en todo momento. El chaleco reflectante será obligatorio de noche o con baja visibilidad; si el VMP se usa para una actividad profesional —reparto, mensajería, servicios urbanos—, el chaleco deberá llevarse siempre, independientemente del horario. El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave y puede dar lugar a una multa de 200 euros.
En cuanto al alumbrado, los VMP deberán llevarlo encendido permanentemente, aunque esta obligación concreta no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027. La reforma también abre una puerta relevante para la movilidad urbana: fuera de los núcleos de población, los VMP podrán circular por vías segregadas de los vehículos a motor, como carriles bici o vías ciclistas, algo que hasta ahora estaba muy restringido.

Ciclistas
Para los ciclistas, el cambio más inmediato es la eliminación de las excepciones al uso del casco en vías interurbanas. La normativa anterior permitía prescindir de él en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor. Esas exenciones desaparecen: a partir del 1 de octubre de 2026, todos los ciclistas deberán llevar casco en carretera sin posibilidad de excepción.
Los ciclistas profesionales —principalmente repartidores tipo Riders— tendrán obligaciones adicionales: casco y chaleco reflectante en todo momento, con independencia de las condiciones de luz o visibilidad. Su incumplimiento también se sanciona como infracción grave con 200 euros.
La convivencia con los vehículos a motor también cambia. En vías interurbanas, quien adelante a un ciclista deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, además de mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros que ya existía. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril para adelantar. En ciudad, las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su visibilidad, y los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de 5 metros con el ciclista que tengan delante. En determinadas vías urbanas de un solo carril con límite de 30 km/h o inferior, y siempre con señalización municipal, se permitirá que las bicicletas circulen en ambos sentidos.
Motoristas y usuarios de ciclomotor
Los conductores de motocicletas y ciclomotores acumulan varias obligaciones nuevas. En vías interurbanas, será obligatorio el uso de guantes de protección para el conductor y el pasajero. En toda vía, sin excepción, deberá llevarse calzado cerrado. Ambos incumplimientos son infracción grave con multa de 200 euros. La exigencia de guantes homologados —con especificaciones técnicas concretas— quedará pendiente de la aprobación de una orden ministerial.
El casco también se endurece: deberá estar homologado, no bastará con que esté certificado. Esta obligación, sin embargo, no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027, lo que da un margen de adaptación de un año desde la entrada en vigor general de la reforma.
Como novedad destacada, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté específicamente señalizado y no se supere la velocidad de 30 km/h. Para los Riders que trabajen en moto, el chaleco reflectante será obligatorio en todo momento, no solo de noche o con baja visibilidad.
Cinturón de seguridad y ambulancias
La reforma suprime las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para determinados colectivos profesionales: taxistas en servicio, conductores de vehículos de reparto en operaciones sucesivas de carga y descarga, y profesores de autoescuela en determinadas circunstancias. A partir del 1 de octubre de 2026, todos deberán llevarlo puesto. La única excepción nueva que introduce la reforma es específica y muy concreta: los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para atención sanitaria en ruta quedan eximidos cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente.
Seguridad en vías interurbanas y autopistas
La norma refuerza las obligaciones al rebasar vehículos inmovilizados en carretera por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico. En estos casos, además de la separación lateral mínima de 1,5 metros, el conductor deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. En autopistas y autovías afectadas por nieve, quedará prohibido adelantar y la circulación se limitará al carril derecho, dejando libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.
Se introduce también el concepto de carril de emergencia en situaciones de retención: cuando los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse para dejar un espacio central libre que permita el paso de policía y servicios de emergencia. En los pasos para peatones con semáforo, la reforma establece que, como regla general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la verde peatonal.
Novedades en el entorno urbano y otros colectivos
La reforma dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolos como vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños acudan al colegio caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizada. También aclara el estacionamiento de autocaravanas, una cuestión que venía generando dudas: estos vehículos no podrán extender elementos que desborden su perímetro, deberán descansar únicamente sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Las sanciones que trae la reforma: qué se considera infracción grave
La reforma tipifica como infracciones graves varios de los nuevos incumplimientos, con una sanción fija de 200 euros en los siguientes supuestos: no llevar casco en VMP, no usar chaleco reflectante cuando sea exigible en VMP, no portar casco y chaleco como Riders ciclista, no usar guantes en moto o ciclomotor en vías interurbanas, no llevar calzado cerrado en moto o ciclomotor, y no usar chaleco reflectante como Riders en motocicleta.
Estas sanciones se suman al régimen general de multas de tráfico ya existente, sin perjuicio de la pérdida de puntos que pueda corresponder según la gravedad de la infracción. En caso de recibir una sanción que se considere incorrecta o que presente defectos formales, existe la posibilidad de recurrir dentro del plazo legal establecido.
Obligaciones con entrada en vigor diferida: lo que no aplica desde octubre de 2026
Conviene tener clara la distinción temporal. El 1 de octubre de 2026 es la fecha general de entrada en vigor para la mayoría de las medidas. Sin embargo, dos obligaciones concretas no serán exigibles hasta el 1 de octubre de 2027: el alumbrado obligatorio de los VMP y la exigencia de casco homologado para motocicletas y ciclomotores. Por su parte, los guantes homologados para motoristas quedan pendientes de la aprobación de la orden ministerial que fije sus especificaciones técnicas.
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Ana Belén Cruz Campos – Directora Asesoría Jurídica
