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Estas sentencias estimatorias suponen nuevamente la necesidad de
acudir a los Tribunales de Justicia para que se anulen sanciones de
tráfico injustas |
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CEA obtiene tres sentencias favorables contra el Ayuntamiento de
Madrid en una semana |
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Madrid a 25 de febrero de 2009
El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, Club de Automovilistas, en su
afán por defender los derechos de los conductores, ha vuelto a conseguir
tres éxitos jurídicos para tres de sus socios contra el Ayuntamiento de
Madrid, y por infracciones de tráfico totalmente diferentes. Estas
sentencias favorables suponen la necesidad de acudir a los Tribunales de
Justicia para la anulación de sanciones injustas.
Desde CEA queremos explicarle las tres sentencias con detenimiento:
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EXCESO DE VELOCIDAD
En un primer caso se trataba de una denuncia de exceso de velocidad
que aparejaba la pérdida de 6 puntos y 400 euros. Desde el inicio,
el socio de CEA había negado la conducción de su vehículo en el momento
de la infracción. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Madrid decidió
seguir adelante contra el propietario del vehículo, que nunca fue
identificado como el conductor que cometió la infracción, y a pesar de
la negativa reiterada, el Ayuntamiento le sancionó con la pérdida de 6
puntos y la multa económica correspondiente.
Por este motivo se interpuso demanda de recurso
contencioso-administrativo, donde se falló: "que al propietario se le
tenga por conductor es poco menos que una temeridad en términos
jurídicos y por el mero hecho de ser propietario no se acredita la
autoría del hecho".
En este sentido, la sentencia da la razón al equipo jurídico de CEA y
acuerda anular la citada imposición de sanción dictada por el Director
General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
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DISTANCIA MÍNIMA DE SEGURIDAD
La tercera sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Madrid, echa
por tierra la denuncia del Agente que decía "circular sin respetar la
distancia mínima de seguridad", a un socio de CEA. Resultó que
además de tratarse de una denuncia arbitraria, y que no se le notificó
en el momento, la ratificación de la denuncia resultó ser una
extravagancia como dice la sentencia “porque el agente ratifica algo
que no tiene que ver con los hechos objeto de la denuncia”.
Por todo ello, el fallo dictamina "debo anular y anulo el acto
administrativo impugnado” |
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CONDUCCIÓN NEGLIGENTE
En el segundo caso, la infracción imputada al conductor, socio de
CEA, citaba solamente "conducción negligente", y se le
sancionaba con 150 euros y 4 puntos. Ante la negativa a tal
conducción, en todo el expediente administrativo siempre se
reiteraban sin más, y ante la resistencia de nuestro socio a perder
4 puntos por una simple denuncia de un agente, CEA consideró
oportuno impugnar dicha negativa ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, que en su sentencia nos da la razón porque no
existía ni siquiera ratificación del agente de la policía municipal,
ya que "no se han aportado por parte de la Administración los
hechos concretos y pormenorizados para poder determinar la
conducción negligente”
En este caso, el recurso ha sido estimado por no ser ajustado a
Derecho la actuación administrativa.
Espero que estas sentencias sean de interés para tu medio, y
recuerda que si deseas ampliar información los letrados de CEA
podrán atenderte personalmente.
Recibe un cordial saludo.

Ana María
Amador Rua
Letrada de la Asesoría Jurídica
de CEA
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Nuria
Alonso Martínez-Losa
Directora de Comunicación y RR. EE.
Comisariado Europeo del Automóvil (CEA)
C/ Almagro, 31 28010 MADRID (SPAIN)
Tel. 0034 91 557 68 29
comunicacion@cea-online.es |

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