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 # Nota de prensa n.165 # # 25 febrero 2009 # 
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Estas sentencias estimatorias suponen nuevamente la necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia para que se anulen sanciones de tráfico injustas
CEA obtiene tres sentencias favorables contra el Ayuntamiento de Madrid en una semana
 

Madrid a 25 de febrero de 2009

El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, Club de Automovilistas, en su afán por defender los derechos de los conductores, ha vuelto a conseguir tres éxitos jurídicos para tres de sus socios contra el Ayuntamiento de Madrid, y por infracciones de tráfico totalmente diferentes. Estas sentencias favorables suponen la necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia para la anulación de sanciones injustas.

Desde CEA queremos explicarle las tres sentencias con detenimiento:

 

EXCESO DE VELOCIDAD

En un primer caso se trataba de una denuncia de exceso de velocidad que aparejaba la pérdida de 6 puntos y 400 euros. Desde el inicio, el socio de CEA había negado la conducción de su vehículo en el momento de la infracción. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Madrid decidió seguir adelante contra el propietario del vehículo, que nunca fue identificado como el conductor que cometió la infracción, y a pesar de la negativa reiterada, el Ayuntamiento le sancionó con la pérdida de 6 puntos y la multa económica correspondiente.

Por este motivo se interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo, donde se falló: "que al propietario se le tenga por conductor es poco menos que una temeridad en términos jurídicos y por el mero hecho de ser propietario no se acredita la autoría del hecho".

En este sentido, la sentencia da la razón al equipo jurídico de CEA y acuerda anular la citada imposición de sanción dictada por el Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

 

DISTANCIA MÍNIMA DE SEGURIDAD

La tercera sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Madrid, echa por tierra la denuncia del Agente que decía "circular sin respetar la distancia mínima de seguridad", a un socio de CEA. Resultó que además de tratarse de una denuncia arbitraria, y que no se le notificó en el momento, la ratificación de la denuncia resultó ser una extravagancia como dice la sentencia “porque el agente ratifica algo que no tiene que ver con los hechos objeto de la denuncia”.

Por todo ello, el fallo dictamina "debo anular y anulo el acto administrativo impugnado”


 
CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

En el segundo caso, la infracción imputada al conductor, socio de CEA, citaba solamente "conducción negligente", y se le sancionaba con 150 euros y 4 puntos. Ante la negativa a tal conducción, en todo el expediente administrativo siempre se reiteraban sin más, y ante la resistencia de nuestro socio a perder 4 puntos por una simple denuncia de un agente, CEA consideró oportuno impugnar dicha negativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia nos da la razón porque no existía ni siquiera ratificación del agente de la policía municipal, ya que "no se han aportado por parte de la Administración los hechos concretos y pormenorizados para poder determinar la conducción negligente”

En este caso, el recurso ha sido estimado por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa.

Espero que estas sentencias sean de interés para tu medio, y recuerda que si deseas ampliar información los letrados de CEA podrán atenderte personalmente.

Recibe un cordial saludo.
 
Ana María Amador Rua
Letrada de la Asesoría Jurídica de CEA
 
 
Nuria Alonso Martínez-Losa
Directora de Comunicación y RR. EE.
Comisariado Europeo del Automóvil (CEA)
C/ Almagro, 31 28010 MADRID (SPAIN)
Tel. 0034 91 557 68 29
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