Madrid a 8 de octubre de 2008.La Asesoría Jurídica de CEA consigue que se desestime una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una conocida empresa de renting de coches, así como que el Consistorio se haga cargo de las tasas del juicio por el recurso de la multa.
El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, logra que el Ayuntamiento de Madrid desestime una sanción de tráfico y tenga que hacerse cargo del coste de las tasas que ha producido un juicio en el que se recurría una multa de 301 euros por una infracción (artículo 72 de la Ley de Seguridad Víal), que el Consistorio impuso a una reconocida empresa de renting de coches por el incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable.
En este caso, la empresa fue sancionada por una infracción cometida por un vehículo que ya había sido vendido y que por tanto no pertenecía a la compañía. Tras poner en conocimiento de la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid la venta de ese vehículo, y por tanto demostrando que ningún conductor de la empresa había cometido la infracción, el Ayuntamiento de Madrid no sólo no anuló esa multa sino que además impuso una sanción de 301 euros a la empresa por no identificar en tiempo y forma al conductor del vehículo.
Por este motivo, la empresa de renting manifiesta este hecho a la Asesoría Jurídica de CEA para que sus letrados emprendan el recurso tanto de la primera y errónea multa, así como de la segunda e injusta sanción.
Finalmente, el juicio, defendido por el letrado de CEA, Fernando González Iturbe, ha sido fallado por el Juzgado nº 10 de lo Contencioso Administrativo de Madrid que ha estimado el recurso interpuesto por CEA contra la resolución del Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por la que dispuso imponer la sanción de 301 euros de multa y en la misma sentencia obliga al Ayuntamiento de Madrid a pagar las tasas por el juicio producido que ascienden a 121,50 euros.
Este hecho no sólo supone un éxito para la asesoría jurídica de CEA, sino que además es totalmente novedoso que el Ayuntamiento se vea obligado a devolver al recurrente las tasas por dicho juicio, ya que en iguales y reiteradas ocasiones nunca antes se había fallado de esta manera.