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Madrid, 1 de febrero de 2008. La correcta visión es un
elemento fundamental dentro de la conducción para prevenir la
siniestralidad vial, pero la legislación actual tanto en España como en
Europa debería desarrollar más aún la oftalmología dentro de los
reconocimientos médicos antes de prorrogar/obtener el permiso de
conducir. Este ha sido el tema central de la ponencia del Dr. D. José
María Pérez y Pérez, Secretario de Grupo de Expertos, enmarcada dentro
del IX Ciclo de Conferencias Fórvm CEA.
La normativa Europea Según el Decreto Europeo según la 3ª
Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de
diciembre se recoge que "Para una correcta Seguridad Vial es preciso una
adecuada capacidad visual". Y para testar esa capacidad, tiene que ser
explorado por una autoridad médica competente, prestando especial
atención a la agudeza visual, campo visual, visión mesópica (nocturna) y
las enfermedades oculares progresivas. Así comenzaba la ponencia del
Doctor D. José María Pérez y Pérez, director de la Clínica de Prevención
Médica y especialista en oftalmología y medicina del trabajo, durante su
ponencia enmarcada dentro del IX Ciclo de Conferencias Fórvm CEA.
D. José María Pérez y Pérez quiso
acercar a todos los presentes las pequeñas irregularidades que existen
en los centros de reconocimiento médico, que realmente son los que
tienen que velar por la seguridad, tanto del conductor como del resto de
personas en esta materia. Por ello, el doctor señalaba que por debajo de
una visión de 0,5 se considera no apto para la conducción (1 es el total
de la visión y 0,1 se cataloga como ceguera laboral). Sin embargo, una
persona con una visión de 0,5 que con su uso de gafas llegaría al 1, el
oftalmólogo no puede obligarle a llevar la gafa con la que mejoraría su
visión dado que sobrepasa el mínimo exigido. La ley debería exigir la
máxima visión y no considerar la actitud desde la exigencia de un mínimo
de agudeza visual.
Centros de reconocimiento médico
Los centros de reconocimiento médico
encargados de realizar los reconocimientos médicos y psicológicos antes
de prorrogar/obtener el permiso de conducir deben prevenir tanto la
ceguera como la seguridad vial, objetivos prioritarios para el
ciudadano. Llevamos más de 25 años, desde 1982, en que salió el Real
Decreto 1467/82 por la que estos centros han desarrollado un sistema
pionero y eficaz en el mundo. La importancia radica que si en España hay
23 millones de conductores, una media de 3 millones pasan por un centro
de reconocimiento al año, lo que supone que en 10 años se exploran
preventiva y evaluativamente al 50% de la población activa. La DGT
recientemente está estableciendo el traspaso telematizado de datos desde
los centros de reconocimiento a las Jefaturas Provinciales
correspondientes bajo las garantías constitucionales. Pero la situación
de los reconocimientos médicos no era así en toda Europa. En la UE
existen 60 tipos diferentes de carné de conducir y se está haciendo un
esfuerzo por unificarlos todos pero, por poner un ejemplo, en Bélgica
los reconocimientos médicos no eran obligatorios.
En España se preparó un proyecto de
Real Decreto sobre los centros de reconocimiento donde se establecía que
estos centros deberían contar con un médico general, un médico
oftalmólogo y un psicólogo, todos ellos colegiados. El Grupo de Expertos
aconseja se recoja en el nuevo proyecto de reglamento de centros de
reconocimiento su presencia obligada en los mismos y desarrolle su
actividad a todos y cada uno de los aspirantes a la conducción. Solo así
se podrá considerar, desde el punto de vista médico, una correcta
aptitud encaminada a la seguridad vial.
Situación de otros países
En tema de visión, D. José María Pérez
hizo una reflexión de lo que ocurre en otros países. En Argentina, por
ejemplo, se obliga al aspirante a declarar ante las autoridades el
cambio de su aptitud médica.
El Reino Unido, es el propio médico el
que notifica a Trafico un cambio de estado de salud que afectaría a la
conducción.
En España, ante un cambio de aptitud
medica, cuyo único conocedor sería el médico de atención primaria y el
especialista que le tratase en ese momento, se podría comunicar de una
manera discreta y confidencial a la Comisión de Ética y Deontología del
Colegio de Médicos correspondiente, según el artículo 16 apartado D del
Código de Ética y Deontología del Consejo General del Colegio de
Médicos, que dice que el médico quedará exento del secreto médico cuando
apreciare un daño propio del paciente o a terceras personas. La actual
ley de protección de datos de carácter personal 15/99 impiden dicha
comunicación, dándose la paradoja que un conductor profesional de camión
o autobús –transporte escolar- sufra una invalidez para su labor
profesional y al no tener conocimiento la Jefatura Provincial, su
permiso no puede ser retirado, pudiendo dar lugar a su incorporación en
la economía sumergida ya que su permiso de conducir sigue siendo vigente
para dicha categoría.
Consideraciones de diversas
enfermedades oculares progresivas que afectan a la conducción
- Operado de cataratas (con lente o sin lente) es
más propenso al deslumbramiento
- Efaquia, o falta de cristalino provoca visión
borrosa en el enfoque
- DMAE es la Degeneración Macular Asociada a la
Edad
- Debido a la edad se pierde la sensibilidad al
contraste
- Deterioros progresivos como retinopatía diabética
- Glaucoma (pérdida del campo visual periférico)
- Miopía a partir de 6 dioptrías
- Descompensación de las forias que producen visión
doble debido al efecto del alcohol, algunos medicamentos y
sustancias psicotrópicas
- Nistagmus: movimientos involuntarios de los ojos
en resortes
Otros efectos negativos con sustancias
son:
- Todas las drogas producen una dilatación pupilar
con la creación de imágenes aberradas y su deslumbramiento
consiguiente, excepto el opio que produce una constricción pupilar
con efectos asimismo nocivos.
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