nos parece que el endurecimiento de las penas no van a producir
cambios en el comportamiento de los conductores y sin embargo con
esta medida, si de verdad se llevara con todo rigor a la práctica,
se colapsarán todavía más los juzgados de lo que están.
Qué ha cambiado
Los excesos de
velocidad, siempre que sobrepasen en más de 80 kilómetros el límite
previsto en vías interurbanas y en más de 60 kilómetros en vías
urbanas se elevarán de la calificación de "infracción
administrativa" a "delito".
De esta manera, el
conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía, a más de 180
en carretera o a más de 110 kilómetros por hora en vía urbana podrán
ser castigados con cárcel entre tres y seis meses, o multa de seis a
doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Para los que no sean reincidentes esta pena no será automática pero
sí se reflejará en sus antecedentes además de la responsabilidad
civil.
Además, la reforma
del Código Penal introduce una disposición que obliga de manera
expresa a todas las administraciones públicas a una revisión de la
señalización vial y a una mejor adecuación de los límites de
velocidad. Pero, ¿cómo se va a llevar a cabo ese control? ¿Qué
responsabilidades y a quién se van a exigir en caso de
incumplimiento? ¿Las ha previsto la Administración Central? En todo
caso, se debería dar una explicación pública de todo ello.
También se
tipifica en qué supuestos debe considerarse que la tasa de alcohol
en sangre debe ser considerada, en todo caso, como delictiva y se
fija en 1,2 gramos. Asimismo, la reforma incluye en el Código Penal
a aquellas personas que siguen conduciendo a pesar de haber perdido
todos los puntos de su carné y a aquellos que conducen cuando nunca
han obtenido un permiso que les habilite para ello.
Una medida de
"temor al castigo", que no cambiará comportamientos
No podemos olvidar
que en el año 1995 se cuadriplicó la pena por conducir por encima de
la tasa permitida, y aún así la gente sigue bebiendo. Cada vez que
se han endurecido las penas no se ha producido ningún cambio en el
comportamiento de los conductores, por eso
desde CEA creemos que esta medida no
es más que una herramienta punitiva más, una medida que se funda en
el "temor al castigo" y como tal, de efectos pasajeros.
Por otra parte,
hay que tener en cuenta que antes de que se hiciese esta reforma, el
Código Penal ya podía utilizarse para castigar y penar infracciones,
el problema radica sobre todo en la insuficiente cantidad de policía
que vigile y multe a los infractores así como en la lentitud de la
justicia que merma la eficacia de las sanciones.
Para
CEA,
la excesiva criminalización de conductas puede provocar una
banalización de la respuesta punitiva con la consiguiente pérdida
del mensaje simbólico que debe tener cualquier norma represiva. Y es
más, también consideramos que el Gobierno no puede dejar de lado sus
funciones y pretender así trasladar al ciudadano toda la
responsabilidad, penalizando todos sus comportamientos como
conductor. Lo que debe hacer es darle todas las oportunidades
necesarias para evitar llegar a situaciones de reproche, y ello pasa
por incluir y desarrollar planes de educación vial, procurar una
máxima difusión de las conductas que favorecen la seguridad vial, y
velar por una continua formación de los conductores. Hasta la fecha
nada se ha hecho al respecto, como conjunto de medidas eficaces
pensadas a medio y largo plazo.
Los muertos en las
carreteras no disminuirán, y estamos totalmente seguros de ello,
mientras, conjuntamente al código penal, no se ejecuten otras
medidas como serían la creación de una Agencia Nacional de Seguridad
Vial que aglutine competencias hasta ahora dispersas, se aumente la
vigilancia policial en las carreteras, se disponga de un plan
ambicioso de eliminación de los puntos negros de las vías, se mejore
la atención médica a los accidentados, exista mucha más información
y, sobre todo, más educación vial como asignatura obligatoria en la
enseñanza de los colegios.