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 # Magazine n.208 # # 13 febrero 2008 # 

Modificación del Reglamento General de Conductores

Estimad@ soci@:

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Reglamento General de Conductores. CEA quiere mantenerle informado de todas las reformas legislativas en materia de tráfico que entrarán en vigor próximamente. Entre las modificaciones que se incluyen destacan:

RECADUCADOS: SIEMPRE SE PUEDEN RENOVAR

Se elimina el plazo máximo de cuatro años para poder solicitar la prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción, sin necesidad de volver a superar las pruebas de control de conocimientos. Así la renovación de los carnés y licencias podrá solicitarse, en cualquier momento posterior a la fecha en que caducó, con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de las mencionadas autorizaciones. Si bien, solo son válidos para conducir los permisos con vigencia, no los caducados.

Hasta ahora, si había transcurrido un plazo de cuatro años desde la fecha de caducidad de un carné, no podía renovarse y debía obtenerse uno nuevo sometiéndose a las pruebas establecidas teóricas y prácticas.

MOTOS: EXAMEN PRÁCTICO DE CIRCULACIÓN

El aumento de la siniestralidad con motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos, resulta especialmente acusado en las de mayor cilindrada. Para atajar esta situación se incorpora a nuestra normativa las Directivas comunitarias para reforzar las exigencias generales de acceso a la conducción de estos vehículos.

Entre estas medidas está la de establecer como obligatoria la superación de las pruebas teóricas y prácticas de control de aptitudes y comportamientos previstas para la obtención de cada clase de permiso.

Una vez superadas las pruebas de control de aptitudes y comportamientos teórica y en circuito cerrado, a los aspirantes les será otorgada por la Jefatura Provincial de Tráfico una licencia que les faculte, durante seis meses, para realizar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial adscrito a la autoescuela en la que se realice el aprendizaje.

Así, los aspirantes al permiso de las clases A1 y A deberán superar una prueba práctica en vías con circulación real, conduciendo la motocicleta que corresponda, sin acompañante, que antes no se realizaba. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador, desde un vehículo turismo que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación al alumno.

CICLOMOTORES: EDAD MÍNIMA 15 AÑOS

Se aumenta la edad mínima necesaria para obtener la correspondiente licencia de conducción a los 15 años cumplidos y se exige, en todo caso, la superación de una prueba teórica y otra práctica de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. Asimismo, se prevé la prohibición de que sus titulares puedan transportar pasajeros hasta que tengan dieciocho años cumplidos. Antes, la edad mínima para conducir ciclomotores era de 14 años y de 16 para poder transportar pasajeros en ciclomotores que lo posibilitaran.

EXAMEN TEÓRICO: VARIAS RESPUESTAS CORRECTAS

Las respuestas correctas a las preguntas planteadas en los exámenes teóricos podrán ser varias, entre una y cuatro. Además, se eleva, consecuentemente, el porcentaje de errores máximos permitidos para ser declarado apto en dichas pruebas. Para ser declarado apto el número de errores permitidos no será superior al 20 por 100 del total de preguntas formuladas. Es decir, en la situación actual de test con 30 preguntas para obtener el permiso B de turismos, solo se permitirán 6 errores. Ahora se permiten 3.

ENTRADA EN VIGOR

Las modificaciones del Reglamento entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2008, excepto lo referido a los carnés recaducados que lo hará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la modificación referida a los exámenes teóricos que se aplicará mediante orden ministerial.

MÁS INFORMACIÓN

Si desea obtener más información sobre estos asuntos puede descargarse la NORMATIVA EUROPEA, hacia la que España se está encaminando, o consultar con los letrados de CEA en el teléfono
902 321 905.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo:

Nuria Alonso Martínez-Losa
Directora de Comunicación y RR. EE.
Comisariado Europeo del Automóvil (CEA)
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