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Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente MOVES

¿Por qué es importante?

El cambio climático, el aumento de la temperatura del planeta y las crecientes emisiones de gases de efecto invernadero como el CO2 están generando problemas no solo en medio ambiente, sino también en las personas.

Por eso, a las medidas tomadas por la DGT y por las comunidades para fomentar una movilidad sostenible, ahora se suma el Plan MOVES: un conjunto de ayudas económicas para el transporte público, el transporte en bicicleta, la renovación de vehículos que utilizan combustibles fósiles por aquellos que usan energías alternativas (como los coches eléctricos) y la instalación de nuevas infraestructuras energéticas para cargar estos vehículos.

Estas ayudas económicas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y se entregarán a las comunidades autónomas de España y a las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que tengan su residencia fiscal en España.

Programa MOVES¿Qué actuaciones apoyará el programa?

  • La adquisición de vehículos de energías alternativas.
    Ten en cuenta que, si el vehículo adquirido es nuevo de categoría M1 o N1, será obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años.
  • La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • La implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
  • La implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

¿Cuánto destinará en ayudas?

El presupuesto asciende a 45.000.000 euros que se distribuirán entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla así:

  • Entre un 20% y un 50% del presupuesto será destinado a la adquisición de vehículos de energías alternativas. Un 10% de este porcentaje será para vehículos pesados propulsados por Autogas y Gas natural.
  • Entre un 30% y un 60% del presupuesto será destinado a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y a puntos de carga rápida y ultra rápida.

¿Cuánto tiempo durará el programa?

Este programa de ayudas entró en vigor el 17-02-2019 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que se agote el presupuesto disponible.

¿Cómo es el procedimiento para recibir un apoyo económico?

  • Primero, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria correspondiente en el plazo de dos meses.
  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las solicitudes se presentarán en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde esté ubicada la actuación y deberán presentarse telemáticamente, a través de un formulario de solicitud.
  • Estas solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
  • El formulario de solicitud de la ayuda se deberá acompañar de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias.
  • La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. En un plazo máximo de 6 meses se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos y de la documentación aportada además de notificar su resultado.
  • Comprobada la ejecución de la actuación por parte de quienes reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, la comunidad autónoma (o las ciudades Ceuta y Melilla) ordenará el pago de la subvención.

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho a su cobro.

Toda la información será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Ten en cuenta que las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿Qué vehículos se benefician del programa?

Se entregarán ayudas económicas a quienes adquieran vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España.

La fecha de compraventa y matriculación del vehículo deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria.

El vehículo nuevo se podrá comprar por adquisición directa o por medio de operaciones de financiación (como leasing financiero o arrendamiento por renting).

Dado que la antigüedad del parque de vehículos para las categorías M1 y N1 es de las más elevadas de Europa (en torno a doce años), la ayuda económica para comprar un vehículo nuevo M1 o N1 debe ir acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de un vehículo antiguo. El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor del programa MOVES (17-02-2019).

Conoce las categorías:

Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. Que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

Vehículo Turismo M1

Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 5 toneladas.

Autobuses o Autocares M2

Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

Autobuses o Autocares M3

Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

Furgonetas o Camiones Ligeros N1

Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

Furgonetas o Camiones Ligeros N2

Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

Furgones o Camiones N3

Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg. (no incluida la masa de las baterías), cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

Cuadriciclo Ligero L6e

Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

Motocicletas L3 L4 y L5

¿Qué requisitos deben cumplir los vehículos?

Además de figurar en la Base de Vehículos del IDAE, los requisitos son:

a) Los vehículos de las categorías M y N, deben ser de uno de los siguientes tipos:

  • Vehículos N2 y N3. Tienen un motor de combustión interna que usa combustibles fósiles alternativos como GLP/Autogas, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. No aplican los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural.
  • Vehículos eléctricos puros (BEV). Tienen un motor eléctrico y su energía procede de la electricidad de sus baterías. Necesita conectarse a una red eléctrica externa para recargar energía.
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV). Tienen un motor eléctrico y su energía procede de la electricidad de sus baterías. La batería se puede recargar de dos formas: conectándose a una red eléctrica externa o, si no hay una fuente eléctrica cercana, por medio de un motor de combustión interna.
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV). Tienen dos motores: uno de combustión interna de gasolina o gasóleo y otro eléctrico. El motor eléctrico se carga al conectarse a una red eléctrica externa.
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV). Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV). Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

B) Para los vehículos M1 y N1 se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y mostrar el certificado de la baja.
  • El vehículo a achatarrar deberá tener una antigüedad mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1.
  • El vehículo deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este decreto.
  • El comprador deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

  • Tener únicamente motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) Solo se concederán ayudas para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, a vehículos nuevos procedentes de fábrica o que hayan sido transformados y garantizados bajo el control del fabricante a través de su red autorizada.

e) Los vehículos adquiridos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán recibir ayuda si el correspondiente contrato de arrendamiento establece una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización. Este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda.

Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Para incentivar el uso de vehículos eléctricos, también se apoyará la instalación de estaciones y sistemas para la recarga de baterías. Estas instalaciones podrán ser de adquisición directa, por operaciones de financiación por renting o preinstalación eléctrica en comunidades de propietarios.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.

Los contadores inteligentes no recibirán ayuda económica. Estos habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se entregarán ayudas a las preinstalaciones eléctricas para recarga de vehículos siempre y cuando incluyan una conducción principal por zonas comunitarias que posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.

Los usos aprobados de las infraestructuras de recarga son:

  • Uso privado en sector residencial.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  • Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

En los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, se entregará ayuda para: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas

Se apoyarán las actuaciones de movilidad sostenible en el trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo influir sobre una movilidad más eficiente de los trabajadores, clientes o usuarios en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación. Las actuaciones deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT).

La ayuda incluirá el coste asociado a la ejecución de las medidas del plan pero, para ser aprobado, el plan deberá elaborarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda y acorde a la metodología de la «Guía Práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es

Las actuaciones derivadas de un PTT que se tendrán en cuenta son:

  • Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios...).
  • Disposición de líneas específicas de transporte público y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
  • Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  • Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

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DOCUMENTACIÓN

Documentación para realizar la solicitud de ayuda

El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla:

  • Fotocopia del DNI o identidad de los extranjeros, NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica.
  • Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • Si es una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
  • Los profesionales autónomos además deberán aportar certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria.
  • Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

Documentación requerida para justificar la actuación realizada

Para cada actuación se aportará la documentación justificativa que se requiera en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Documentación para la adquisición de vehículos de energías alternativas:

  • Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
  • Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
  • Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas a un mismo solicitante, éste debe aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
  • En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
  • Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, a fecha posterior al registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para los vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».
  • Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos justificantes de pago que permitan identificar:
    • Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
    • Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
    • La fecha de pago (fecha valor) de quien va a recibir la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    • El vehículo objeto de la subvención.
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia de la ayuda económica. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que ingrese la ayuda.
  • Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
  • Fotocopia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del programa MOVES, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2018.

Documentación para la implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

  • Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano.
  • Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
    • Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
    • Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
    • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    • Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.
  • Si el destinatario último es una persona jurídica pública: certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
  • Si el destinatario último es una persona física o jurídica privada: copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
  • Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Documentación justificativa acreditando que las actuaciones que cuentan con licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

  • Memoria de la obra realizada.
  • Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • Documentos justificando el pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
    • Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
    • Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
    • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posteriora la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    • Datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.
  • Si el destinatario último es una persona jurídica pública: certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
  • Si el destinatario último es una persona física o jurídica privada: copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
  • Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas:

  • Plan de Transporte al Trabajo.
  • Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
    • Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
    • Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
    • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
    • Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.
  • Si el destinatario último es una persona jurídica pública: certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
  • Si el destinatario último es una persona física o jurídica privada: copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
  • Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida del plan se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda. 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Adquisición de vehículos de energías alternativas

Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

Si el solicitante de la ayuda es una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, donde “precio” equivale al precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:

Tabla 1 MOVES

Tabla 2 MOVES

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y además el vehículo debe ser adaptado para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 €.

Si el destinatario último es una persona física integrante de familia numerosa y vehículo de más de 5 plazas, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 €.

Este incremento de 500 € también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Si el solicitante de la ayuda es una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

Tabla 3 MOVES

Tabla 4 MOVES

Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable.

Implantación de medidas de Planes de Transporte al Trabajo en empresas

Se establece un límite de ayudas de 200.000 € por destinatario último y convocatoria.

Para las medidas que se deriven de un Plan de Transporte al Trabajo, la ayuda será del 50 % del coste subvencionable. 

Jairo Restrepo Garzón – Departamento de Comunicación

Etiquetas: BOE, coches electricos, cambio climatico, combustibles fosiles, movilidad urbana, energía renovable, moves, plan de ayudas, programa de ayudas, movilidad eficiente, bicicleta electrica


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