• Página de inicio  ¿Qué es CEA?  Correo electrónico

Direcciones/teléfonos

Inicio Reportajes CEA La alcoholemia: ¿Delito penal o infracción administrativa?
LA ALCOHOLEMIA: ¿DELITO PENAL O INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?
En el empeño de CEA por concienciar a los conductores de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, y la importancia de no consumirlos si se conduce, los conductores deben conocer que se está cometiendo un delito. Por Ana María Amador Rúa

Actualmente, la pena aplicable puede suponer la privación de libertad de 3 a 6 meses. Desde aquí queremos recordarles la normativa aplicable para cada caso, dado que la conducción con un nivel de alcohol en la sangre superior al permitido puede ser sancionado con una infracción administrativa o tratarse como un delito penal, por lo que relatamos tres supuestos distintos:

1. Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,25 mg/l de alcohol en aire respirado para los conductores con carné A, A1 y B, y de 0,3 mg/l para el resto de conductores y para los noveles durante los 2 primeros años de carné.

Según la Dirección General de Tráfico, la dosis de alcohol ingerida por un varón de 70 kg. superaría la tasa de 0,3 g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino, un vaso de whisky. En una mujer de unos 60 kilos de peso, las tasas se superarían con la mitad de las dosis reseñadas para los varones.

Resultado: en este caso la capacidad para conducir se encuentre disminuida y se considera una infracción administrativa muy grave, cuando no sea constitutiva de delito. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 302 euros a 602 euros, y se impondrá en todo caso la suspensión de hasta tres meses del permiso de conducir.

Derechos del conductor: solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que dé positivo, los gastos correrán a su cargo.

2. Cuando un conductor ha ingerido alcohol y se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Resultado: los Agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y el conductor recibirá una acusación judicial por delito penal.

Derechos: nombrar a un abogado y procurador para la celebración del juicio oral, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, que el denunciado pueda aportar.

Con respecto a lo que se pueda entender por "conducir bajo la influencia", ni la Ley ni las sentencia del Tribunal Supremo establecen un concepto definido, pero las sentencias de las Audiencias Provinciales vienen aplicando que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 gr/l en sangre, aunque con tasas entre 0,8 gr/l y 1,5 gr/l ya se produce la influencia del alcohol. En este sentido, destacamos que para cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas no basta con rebasar las tasas establecidas, sino que es necesario que el conductor se halle efectivamente bajo la influencia de éstas, de forma tal que experimente una alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, de reacción y de autocontrol.


Siguiente >>
© 2010 Comisariado Europeo del Automóvil, S.A. Todos los derechos reservados