Inicio Reforma de ley nacida para recaudar
Una reforma de la Ley nacida con fórceps para recaudar

Quiero en primer lugar reconocer el hecho objetivo de que en los últimos años la reducción de accidentes de tráfico en España ha seguido una evolución muy positiva, de las mejores de los países de la Unión Europea, y que nos permitirá seguramente cumplir el ambicioso objetivo que marcó el Libro Blanco de la Seguridad Vial de reducir en un cincuenta por ciento las muertes en carretera por accidentes de tráfico en el periodo 2003-2010, y que tan acertadamente impulsó, con la energía que la caracterizaba, -y es de justicia recordarlo-, la tristemente fallecida Loyola de Palacio en su etapa de comisaria de Transportes y Energía.

Esos buenos resultados, que son un éxito de la sociedad española en su conjunto, y debemos incluir aquí no sólo a los poderes públicos, a los que felicitamos pero que, al mismo tiempo son los más propensos a autocolocarse las medallas; sino también a la sociedad civil representada por los propios conductores, las víctimas de los accidentes, los fabricantes de automóviles, las compañías de seguros, los clubes de automovilistas, y otras muchas entidades; resultados que han hecho muy probablemente que los responsables de la DGT saquen pecho, y en un error estratégico se hayan atrevido a hacer una reforma de la Ley sobre tráfico en unos términos tales que suponen un recorte de garantías sin parangón en el reciente pasado, pues nunca se habían atrevido a llegar a tales extremos ni los anteriores gobiernos socialistas ni los gobiernos populares. Reforma que, como hemos venido advirtiendo desde CEA vulnera normas de rango superior, incluyendo la propia Constitución Española. No somos los únicos que pensamos de forma parecida. Así, ni más ni menos que el propio presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, en su intervención parlamentaria, ha advertido que la ley aprobada podía estar en los límites de la Constitución.

Y es una pena que, por primera vez en muchos años, salga una ley referida a los temas del tráfico y la circulación; -y no menciono a la seguridad vial porque la reforma aprobada no contiene ni una sola como que se refiera a dicha materia-, sin consenso mayoritario de los diferentes grupos parlamentarios como así había sucedido hasta la fecha, y estábamos ya acostumbrados. Se trata de una reforma de la ley sobre tráfico que ha nacido con fórceps por el empecinamiento y la inflexibilidad del gobierno. La prueba de ello es que la comisión de interior del Senado aprobó por mayoría un paquete de enmiendas que llevaban al consenso en la aprobación de la Ley pero, y tan sólo dos días después, en el trámite del pleno, el gobierno consiguió, tras emplearse a fondo en su objetivo el subsecretario del Interior, -que casi podemos decir que "acampó" en el Senado-, impedir que salieran adelante dichas enmiendas y fueron eliminadas, in extremis, tras un singular y caótico debate. No creo que el gobierno pueda sentirse ni orgulloso ni satisfecho de las formas con que la reforma ha sido alumbrada.

No es cierto que recortando derechos se aumente la seguridad vial y se reduzcan los accidentes de tráfico en nuestras carreteras. La seguridad vial es compatible con la seguridad jurídica del ciudadano. Nos venden como algo positivo, por ejemplo, que el importe de las multas se reduce un cincuenta por ciento si nos acogemos a la modalidad por pronto pago pero, al mismo tiempo, nos ocultan que no será posible recurrir la sanción si nos acogemos a dicho pago express. ¿No parece una manera de estar comprando el allanamiento del conductor? Creemos que si una administración pública entra en el juego de ofrecer descuentos para lograr el pago de una multa, como si fuera un comerciante que hace una promoción comercial para conseguir incrementar sus ventas, se desautoriza por sí misma. Si se ha cometido una infracción el ciudadano debe tener derecho a un procedimiento administrativo con todas las garantías y, si finalmente se concluye que es culpable, debe pagar la sanción en su integridad, sin descuentos ni facilidades de pago. Pero las garantías y derechos de los ciudadanos se limitan ahora para facilitar el trabajo de las administraciones con competencia en materia sancionadora, quitarse de encima incómodos trámites y, sobre todo, cobrar las multas más rápida y fácilmente. Y si no es cierta mi afirmación ¿por qué se eliminan garantías tales como el recurso de alzada, el traslado al agente del expediente para su ratificación o no de la denuncia, y la resolución expresa del expediente?

En CEA hasta ahora nunca habíamos pensado que las multas por infracciones de tráfico fueran usadas por la DGT con fines recaudatorios. Pero lamentablemente eso fue, como decía, hasta ahora. En este momento hemos empezado a dudar. De lo que no teníamos ninguna duda es que numerosos ayuntamientos de ciudades españolas ya utilizan indisimuladamente las multas de tráfico con fines recaudatorios. Y más ahora, en época de crisis, en la que hay muchos agujeros que tapar. Y también muchas zanjas, por cierto. ¡Si hasta muchos municipios presupuestan en sus partidas de ingresos las cantidades que piensan recaudar por las multas de tráfico!

Estoy seguro que la reforma de la Ley sobre Tráfico ayer aprobada, que lo ha sido sin consenso de los grupos parlamentarios, in extremis, vulnerando seguramente la Constitución, que no tiene nada que ver con la seguridad vial aunque venga falsamente envuelta en su manto, y que tiene fines exclusivamente recaudatorios, no va a ser nada bien acogida por los ciudadanos, que tienen por cierto un finísimo olfato para darse cuenta de cuando les quieren dar gato por liebre. Pasará factura. Y lo veremos más pronto que tarde.

Un cordial saludo de su amigo.

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