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 ¿Que podemos hacer ante una multa de tráfico?

Esta es la pregunta que se hace el ciudadano cuando ha sido sancionado. Las posibilidades que se le ofrecen son sencillas.

NO HACER NADA. En este caso con toda probabilidad la Administración agotará todos los mecanismos legales para hacer efectiva la sanción, llegando incluso al embargo de sus bienes. El sistema automatizado instaurado por la Administración le permite imponer la sanción en muy breve tiempo.

ABONAR LA SANCION. Son muchos los factores que van a intervenir en esta decisión, la situación económica del sujeto, la aceptación de la infracción, la reiteración de infracciones, la posibilidad de acogerse a la reducción del 30 % por pronto pago, etc... Sin embargo esta opción en los casos de perdida del permiso de conducir o de puntos es inoperante ya que el expediente sancionador proseguirá hasta la resolución que acuerde la perdida de puntos o la retirada del permiso de conducir.

RECURRIR LA SANCION. En este supuesto, el ciudadano tiene dos posibilidades. La primera de ellas, hacerlo por su cuenta y riesgo, si bien ya hemos visto que salvo que se tengan los conocimientos jurídico-administrativos necesarios la formulación de recursos persiguiendo su eficacia no es tarea sencilla. La segunda solución por lo tanto, será acudir a nuestro Departamento de Asesoría Jurídica.

 Clasificación de las infracciones de tráfico

Se consideran infracciones de tráfico las acciones y omisiones contrarias a la legislación vigente en esta materia. Las infracciones de tráfico las podemos clasificar según dispone el art. 65.2 de la L.S.V. en:
Tipo Sanción Retirada Permiso Puntos
INFRACCIONES
LEVES
≤ 90 € No No
INFRACCIONES
GRAVES
≥ 91 € a ≤ 300 € Posible de 1 a 3 meses Posible
INFRACCIONES
MUY GRAVES
≥ 301 € a 600 € / 1.500 € De 1 a 3 meses Posible
 Pago de la sanción

Salvo en los casos de requerimiento de identificación del conductor, la cuantía de la multa podrá hacerse efectiva, dentro de los 30 días naturales siguiente a la notificación de la denuncia, acogiéndose al beneficio del 30% de reducción. El pago se podrá realizar mediante giro postal o en efectivo en la entidad bancaria determinada por el órgano sancionador. El abono de la multa implica la renuncia a formular alegaciones, sin necesidad de que se dicte Resolución expresa salvo que proceda la suspensión del permiso de conducir. En este caso también se procederá a la anotación de perdida de los puntos correspondientes al considerarse la resolución firme.

Transcurrido este plazo el importe deberá hacerse íntegro, sin la reducción del 30%

 La suspensión de la autorización administrativa para conducir

La retirada del permiso de conducir se producirá una vez que la resolución sea firme, es decir al día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa (Desestimación del Recurso de Alzada presentado).

En cuanto a la ejecución de la sanción administrativa, la modificación introducida en la última reforma de la Ley prevé el fraccionamiento de la suspensión del permiso de conducir en periodos mínimos de quince días, salvo en casos excepcionales en los que se podrá establecer un periodo inferior al indicado cuando se trate de conductores profesionales (*) siempre y cuando éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la sanción.

El plazo mínimo de retirada se ha fijado en la última reforma es de un mes, siendo el máximo aplicable en el procedimiento administrativo sancionador el de tres meses.

* Se considera conductor profesional aquel que provisto de la correspondiente autorización para conducir ejerza como actividad laboral principal sea la conducción de vehículos dedicados al transporte de personas o mercancías, que deberá acreditar mediante la documentación de cotización a la Seguridad Social. Si se trata de conductor autónomo, la certificación podrá ser sustituída por una declaración del propio empresario.



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