INFRACCIÓN LEVE: HASTA 100,00 €.INFRACCIÓN GRAVE: 200,00 €.
INFRACCIÓN MUY GRAVE: 500,00 €.
Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción grave se sanciona con una multa de 6.000,00 €.
La instalación de estos mecanismos por un taller se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 3.000,00 a 20.000,00 €.
El importe de las multas de tráfico es el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. Significa que si una conducta tiene tipificado un grado de infracción, la cuantía de la sanción será la misma independientemente del organismo que sanciones (D.G.T., Serveí, Ayuntamiento). No obstante en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100,00 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
Pago reducido de la sanción con el 50%.
El plazo para pagar con un descuento del 50% del importe de la sanción es de 20 días naturales desde la notificación de la multa. Si se decide abonar el importe con el 50% de descuento no se podrán formular alegaciones ni recursos. Se facilita la posibilidad del pago de la sanción por Internet o directamente al Agente mediante tarjeta de crédito(Este último en desarrollo). En cualquier caso la anotación de la pérdida de puntos se efectuará una vez firme la sanción.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor no tienen la reducción del 50%.
Infracciones por no identificar al conductor.
El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.
- Si la infracción original es leve: el doble de la misma (100,00 € = 200,00 €)
- Si la infracción original es grave: el triple de la misma(200,00 € = 600,00 €)
- Si la infracción original es muy grave: el triple de la misma (500,00 € = 1.500,00 €)
Personas responsables de la infracción.
Se mantiene el principio general de la responsabilidad de la infracción en el autor de la misma. Los titulares o arrendatarios tienen la obligación de someter los vehículos a las correspondientes inspecciones técnicas, a que estén en perfecto estado de circulación e impedir que sean conducidos por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso o licencia de conducir. (Figura distinta a no estar en posesión del permiso de conducir por tenerlo temporalmente retirado)
Sin embargo para determinadas infracciones se considera responsable de las mismas al conductor, como por ejemplo no llevar las placas perfectamente legibles, así como llevar su permiso de conducir y la documentación del coche con la correspondiente Ficha de Inspección Técnica.
El titular o arrendatario será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo que exista designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
El conductor de una motocicleta si el pasajero no usa el caso o no tiene la edad para ir en moto.
El conductor de un vehículo por no utilizar los sistemas de retención, salvo en los casos de conductores profesionales.