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Top > Notas de Prensa > Reforma de la Ley de Seguridad Vial
Supone un importante incremento de las cuantías de las multas de tráfico

Entra en vigor la reforma de la Ley sobre tráfico,
aunque el polémico carné por puntos tendrá que esperar

 


Madrid, 8 de agosto de 2005. El 9 de agosto, entra en vigor la última reforma de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, reforma que afecta de manera significativa a la calificación de algunas de las infracciones así como a las cuantías económicas de las correspondientes sanciones. La implantación del carné por puntos, cuya entrada en vigor no se producirá hasta que se apruebe su normativa de desarrollo, tiene como fecha límite el veinte de julio de dos mil seis.

Desde CEA, Club de Automovilistas, nos parece muy importante informar a los automovilistas españoles las variaciones que entrarán en vigor mañana, así como los cambios que sufren algunas infracciones. Así, la reforma, contenida en la Ley 17/2005, y publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 20 de julio, agrava la calificación de numerosas de las infracciones que la ley prevé, situación que supone que las cuantías económicas de las sanciones se incrementen.

Infracciones que eran leves y ahora se califican ahora como graves:

  • El uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, la utilización de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual.
  • La utilización de mecanismos de detección de radares.
  • Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco, y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad.
  • Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
  • Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción.

 

Todas estas infracciones, al pasar de considerarse leves a graves, verán incrementada la cuantía de la sanción, que anteriormente era de hasta 91 euros, y ahora puede ascender hasta 300 euros.
 

 

Como novedad, se incluyen dos nuevas infracciones graves que hasta el momento no recogía la ley, y que tratan de evitar dos problemas que se venían sucediendo en la práctica:

  • La falta de notificación a tráfico de las adquisiciones de vehículos de segunda mano.
  • La negativa de los involucrados en accidentes de facilitar sus datos.

Ahora se podrá sancionar al comprador de un vehículo de segunda mano que no efectúe la transferencia y a la persona involucrada en un accidente que niegue al resto de involucrados sus datos con multa de 91 a 300 euros.
 

Infracciones graves que ahora pasan a ser muy graves:

  • El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida. Según la Ley referido incumplimiento pasará a poder ser sancionado con multa de 301 a 1500 euros.
  • Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.
  • Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta Ley.

Estas dos últimas infracciones pasan a poder ser sancionadas con multa de 301 a 600 euros.

En cuanto a las personas responsables de las infracciones, el artículo 72 determina que será responsable el autor del hecho en que consista la infracción, salvo en el supuesto de pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco, en que la responsabilidad recaerá sobre el conductor. CEA interpreta que cada uno responderá de manera personal si no lleva puesto el cinturón de seguridad, y el conductor de una motocicleta o ciclomotor responderá si el ocupante no lleva el casco.

Novedad en la responsabilidad por el atropello de animales

 

Por último, la disposición adicional novena viene a determinar la responsabilidad por accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas. Según referida disposición:

  • Será responsable el conductor del vehículo cuando haya habido un incumplimiento de las normas de circulación.
  • La responsabilidad recaerá sobre los titulares de aprovechamientos cinegéticos o en su defecto los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
  • Y finalmente responderá la administración titular de la vía en que se produce el accidente cuando se incumpla la obligación de conservación o señalización de la misma.

El carné por puntos tendrá que esperar

Con la entrada en vigor de la presente reforma se produce el primer paso para la próxima implantación del polémico carné por puntos, cuya entrada en vigor no se producirá hasta que se apruebe su normativa de desarrollo, que con toda seguridad no será fácil ni rápida, y con una fecha límite para ello que se establece para el veinte de julio de dos mil seis.


Para más información contacta con:

CEA.Departamento de Comunicación
Nuria Alonso Martínez-Losa
Directora de Comunicación y Relaciones Externas
C/ Almagro, 31. 28010 Madrid
Tel. 91 557 68 29 / Fax 91 557 68 35
e-mail: comunica@cea-online.es
 
http://www.cea-online.es
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