| Pamplona, 16 de febrero de 2005. El pasado fin de semana un conductor que tripilicaba la tasa legal de alcoholemia y que condujo 2,5 kilómetros en dirección contraria provocó, además de multiples accidentes, el fallecimiento de una persona y varios heridos. Estas son algunas de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, por lo que desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) queremos dar a conocer a los conductores navarros cuáles son las consecuencias administrativas y penales de este tipo de conducción, al considerarse un delito.
En el empeño de CEA por concienciar a los conductores de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, y la importancia de no consumir alcohol si se va a conducir, insistimos en la idea de que los conductores deben conocer que se está cometiendo un delito si se conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Actualmente, la pena aplicable puede suponer la privación de libertad de 3 meses a 6 meses y, como demuestran diferentes estudios, existe una relación entre el consumo de alcohol, la disminución de la capacidad para conducir y los accidentes de tráfico. Por ello, queremos recordar la normativa aplicable para cada caso, dado que la conducción con un nivel de alcohol en la sangre superior al permitido se puede sancionar como infracción administrativa, o tratarse como un delito penal, por lo que relatamos tres supuestos distintos:
- Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, recordamos que:
- Para permisos A1, A y B, con una tasa superior a 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado.
- Para los demás permisos, no podrán conducir con una tasa superior a 0,3 g/l de alcohol en sangre, o 0,15 mg/l de alcohol en sangre. La misma tasa para los conductores noveles, durante los 2 primeros años, en todos los permisos y licencias.
La Dirección General de Tráfico publicó que la dosis de alcohol ingerida por un varón de 70 kg., superaría la tasa de 0,3 g/l en sangre, con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino y un vaso de whisky; y que superaría el 0,5 g/l de sangre con dos latas de cerveza, dos vasos y medio vino, dos vasos de whisky. En una mujer de unos 60 kilos de peso, las tasas se superarían con la mitad de las dosis reseñadas para los varones.
- Resultado: conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, con la tasa superior a la permitida, sin ser necesario que la capacidad para conducir se encuentre disminuida, se considera una infracción administrativa muy grave, cuando no sea constitutiva de delito, y estas infracciones son sancionadas con multa de 302 euros a 602 euros y se impondrá, en todo caso, la suspensión del permiso de conducir por el periodo de hasta tres meses.
- Derechos del conductor: solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que de positivo, los gastos correrán de su cuenta.
- Cuando un conductor ha ingerido alcohol y se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al "que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y en su caso trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Por lo tanto, una vez comprobado el grado de alcohol que aparezca en la prueba realizada, los Agentes de la Autoridad informan sobre su influencia en la conducción.
- Resultado: los Agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y el conductor recibirá una acusación judicial por delito penal.
- Derechos: nombrar a un abogado y procurador para la celebración de juicio oral, en el se ponderaran todos los medios de prueba obrantes en autos, que el denunciado pueda aportar.
Con respecto a lo que se pueda entender por "conducir bajo la influencia", ni la Ley ni las sentencia del Tribunal Supremo establecen un concepto definido, pero las sentencias de las Audiencias Provinciales vienen aplicando que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 grs/l en sangre, aunque con tasas entre 0,8 gr/l y 1,5 gr/l ya se produce la influencia del alcohol. En este sentido, destacamos que para cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no basta con rebasar las tasas establecidas, sino que es necesario que el conductor se halle efectivamente bajo la influencia de tales sustancias, de forma tal que experimente una alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, de reacción y de autocontrol.
La simple reducción de los niveles permitidos para conducir no afecta ni altera al estado en que se encuentra el conductor, ni a su incapacidad o capacidad para conducir, que es la misma con independencia de la tasa que establece el ordenamiento jurídico, ya que el hecho de que el legislador altere los niveles o tasas permitidos no convierte en embriagado a quien supera las mismas, si partimos de la base de que hay que atender al estado psico-físico en que se encuentre el conductor. Por tanto, las tasas de alcoholemia no deciden en si se ha cometido o no el delito, se trata de una prueba más muy importante. Por ello, la declaración testifical de los agentes que practican la prueba de alcoholemia se convierte en una prueba esencial, para determinar que el autor del hecho se encontraba bajo el influjo de sustancias expresadas, y para que exista delito, la actuación del conductor debe originar un riesgo para los bienes jurídicos protegidos.
Las pautas que utilizan los agentes de la Autoridad, para remitir al Juzgado todas las diligencias en las que el resultado de la segunda prueba de alcoholemia sea positivo, tienen su base en que el conductor muestre síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, quedando a disposición judicial y pendiente de juicio. Posteriormente, el Juez dictará la sentencia judicial, que si es condenatoria, podrá ser castigado con pena de privación de libertad de tres a seis meses, o con una multa y siempre con la privación del derecho a conducir durante un tiempo superior a un año y hasta cuatro años. En el caso de que el acusado sea absuelto, los Fiscales remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico el testimonio de la resolución, para que se proceda al trámite del expediente administrativo, que implicará el pago de una sanción al conductor.
- Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, al circular con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites establecidos, será denunciado penal por un delito de temeridad manifiesta, En este caso, si la alcoholemia va unida al exceso de velocidad, la situación se agravará y el conductor será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir por tiempo superior.
- Resultado: los Agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y el conductor recibirá una acusación judicial por delito penal de temeridad manifiesta.
- Derechos: nombrar a un abogado y procurador y la celebración de juicio oral, donde se ponderaran todos los medios de prueba obrantes en autos, que el denunciado pueda aportar.
En cuanto a la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección alcohólica, recogida en primer lugar en la Ley de Seguridad Vial, es una infracción muy grave "incumplir con la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, y cualquier otra sustancia de efectos análogos".
Por su parte, el Código Penal (art. 380) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, con la pena de prisión de seis meses a un año.
En conclusión, podemos decir que cuando el conductor arroja una tasa de alcohol superior a la permitida, pero no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, estamos ante una infracción administrativa; pero que si hay conducción bajo la influencia y los síntomas son manifiestos, estamos ante un delito contra la seguridad del tráfico y, por preferencia del orden penal, el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado en un delito y, además, cuando el conductor en estas condiciones circule con un exceso desproporcionado de velocidad, estaremos ante un delito agravado considerado como temeridad manifiesta. |
 |