| Madrid, 8 de agosto de 2005. Mañana,
9 de agosto, entra en vigor la última reforma de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, reforma que afecta de
manera significativa a la calificación de algunas de las infracciones
así como a las cuantías económicas de las correspondientes sanciones. La
implantación del carné por puntos, cuya entrada en vigor no se producirá
hasta que se apruebe su normativa de desarrollo, tiene como fecha límite
el veinte de julio de dos mil seis. Estimad@ soci@:
Desde CEA, Club de Automovilistas, nos
parece muy importante informar a los automovilistas españoles las variaciones
que entrarán en vigor mañana, así como los cambios que sufren algunas
infracciones. Así, la reforma, contenida en la Ley 17/2005, y publicada en el
Boletín Oficial del Estado del pasado día 20 de julio, agrava la calificación de
numerosas de las infracciones que la ley prevé, situación que supone que las
cuantías económicas de las sanciones se incrementen.
Infracciones que eran leves y ahora se
califican ahora como graves:
- El uso durante la conducción de dispositivos de
telefonía móvil, la utilización de cascos o auriculares conectados a
aparatos receptores o reproductores de sonido, así como cualquier otro
medio o sistema de comunicación que implique su uso manual.
- La utilización de mecanismos de detección de radares.
- Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin
hacer uso del cinturón de seguridad, el casco, y demás elementos de
protección o dispositivos de seguridad.
- Circular con menores de doce años como pasajeros de
ciclomotores o motocicletas con las excepciones que reglamentariamente
se determinen.
- Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la
obligatoria atención permanente a la conducción.

Todas estas infracciones, al pasar de considerarse
leves a graves, verán incrementada la cuantía de la sanción, que
anteriormente era de hasta 91 euros, y ahora puede ascender hasta 300
euros.
Como novedad, se incluyen dos nuevas infracciones graves que hasta el
momento no recogía la ley, y que tratan de evitar dos problemas que se
venían sucediendo en la práctica:
- La falta de notificación a tráfico de las
adquisiciones de vehículos de segunda mano.
- La negativa de los involucrados en accidentes de
facilitar sus datos.
Ahora se podrá sancionar al comprador de un
vehículo de segunda mano que no efectúe la transferencia y a la
persona involucrada en un accidente que niegue al resto de
involucrados sus datos con multa de 91 a 300 euros.
Infracciones graves que ahora
pasan a ser muy graves:
- El incumplimiento por el titular o el
arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la
infracción de la obligación de identificar verazmente al
conductor responsable de dicha infracción, cuando sean
debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada
que lo impida. Según la Ley referido incumplimiento pasará a
poder ser sancionado con multa de 301 a 1500 euros.
- Circular por autopistas o autovías con
vehículos expresamente prohibidos para ello.
- Circular en posición paralela con vehículos
prohibidos expresamente para ello por esta Ley.
Estas dos últimas infracciones pasan a poder
ser sancionadas con multa de 301 a 600 euros.
En cuanto a las personas responsables de las infracciones, el
artículo 72 determina que será responsable el autor del hecho en
que consista la infracción, salvo en el supuesto de pasajeros de
los vehículos que estén obligados a utilizar el casco, en que la
responsabilidad recaerá sobre el conductor.
CEA interpreta que
cada uno responderá de manera personal si no lleva puesto el
cinturón de seguridad, y el conductor de una motocicleta o
ciclomotor responderá si el ocupante no lleva el casco.
Novedad en la responsabilidad por el atropello de animales
Por último, la disposición adicional novena viene a determinar
la responsabilidad por accidentes de tráfico por atropello de
especies cinegéticas. Según referida disposición:
- Será responsable el conductor del vehículo cuando
haya habido un incumplimiento de las normas de circulación.
- La responsabilidad recaerá sobre los titulares de
aprovechamientos cinegéticos o en su defecto los propietarios de los
terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción
de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno
acotado.
- Y finalmente responderá la administración titular
de la vía en que se produce el accidente cuando se incumpla la
obligación de conservación o señalización de la misma.
El carné por puntos tendrá que
esperar
Con la entrada en vigor de la presente reforma se
produce el primer paso para la próxima implantación del polémico carné
por puntos, cuya entrada en vigor no se producirá hasta que se apruebe
su normativa de desarrollo, que con toda seguridad no será fácil ni
rápida, y con una fecha límite para ello que se establece para el veinte
de julio de dos mil seis.

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