CANJE DE LOS PEMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD MILITAR O POLICIAL
Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos Militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
REQUISITOS:
- Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción
- Tener residencia en España
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir
- Reunir aptitudes psicofísicas
- Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u organismo militar legalmente facultada
- Que el permiso a canjear se encuentre en vigor
- Que el titular del permiso a canjear se halle en situación de actividad en el cuerpo.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
- Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
- Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
- Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
- Una fotografía actualizada de 32 x 25 mm.
- Copia o fotocopia del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.
- Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN ESPAÑA
Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamente General e Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud
- Tarjeta de identidad o pasaporte
- Informe de aptitud psicofísica
- Fotografía
- Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan.
CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN PROCEDENTES DE: República Argelina Democrática y Popular, República de Argentina, República de Bolivia, República de Brasil, República de Croacia, República de Chile, República Colombia, República Dominicana, República de Ecuador, Filipinas, República El Salvador, República de Guatemala, Reino de Marruecos, República de Paragüay, República de Perú, República de Serbia, República de Urugüay, República Bolivariana de Venezuela.
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud
- Acreditación de identidad y residencia
- Informe expedido por centro de reconocimiento para conductores
- Permiso de conducción
- Fotografía
- Talón foto
- Declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir
- Declaración de no ser titular de otro permiso o licencia.
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN PAISES NO COMUNITARIOS (ANDORRA, COREA, JAPÓN Y SUIZA)
No se canjean los permisos de conducción obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
DOCUMENTACION NECESARIA:
- Solicitud
- Acreditación de identidad y residencia
- DNI o Pasaporte
- Autorización de residencia o DNI de su país o pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios.
- Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios
- Informe expedido por Centro de reconocimiento para conductores (debe ser obtenido en la misma provincia de la Jefatura donde se va a presentar la solicitud)
- Permiso de conducción original
- Fotografía
- Talón Foto
- Declaración escrita de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir
- Declaración por escrito de no ser titular de otro carné de conducir
COREA Y JAPON necesitan traducción oficial.
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS PERTENECIENTES AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE, NORUEGA, LIECHTENSTEIN, ISLANDIA)
Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la UE, con arreglo a la norma comunitaria, mantendrán su validez en España, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente, no obstante, los titulares de un permiso que hayan obtenido la residencia en España pueden solicitar su canje.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud
- Acreditación de identidad y residencia
- DNI o Pasaporte
- Autorización de residencia o DNI de su país o pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros para extranjeros comunitarios.
- Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios
- Permiso de conducción comunitario original
- Fotografía
- Talón Foto
- Declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir
- Declaración de no ser titular de otro permiso de conducción o licencia.
PERMISOS VALIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA.
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la UE y el espacio económico europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega).
Además y en determinadas condiciones son válidos:
- Los nacionales de otros países redactados en castellano o acompañados de traducción oficial
- Los internacionales expedidos en el extranjero
- Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra o el anexo 6 de la Convención de Viena
- Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte
Para que sean válidos deberán hallarse dentro de su periodo de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español y que no haya transcurrido el plazo de 6 meses como máximo contados desde que sus titulares adquiera su residencia normal en España.