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El Gobierno aprueba una modificación de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Circulación

El objetivo de esta modificación es reducir, durante los próximos diez años en un cincuenta por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico . Y con esta perspectiva, el Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos.

El Gobierno aprueba una modificación de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Circulación

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021; si bien las referidas a velocidades en zonas urbanas, los harán a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, se aplicará a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el "Boletín Oficial del Estado".

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Modificaciones en la Ley de Seguridad Vial

  • Aumenta de 3 a 6 los puntos el conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.

  • Eleva de 3 a 4 puntos el no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. “Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.”

  • Tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo" mecanismos de detección de radares o cinemómetros, sancionándolo con una multa de 500 euros y la pérdida de 3 puntos; cuando en la actualidad sólo se sanciona por utilizarlo durante la conducción.

  • Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas pueden rebasar en 20 km / h los límites de velocidad en las convencionales convencionales cuando adelanten a otros vehículos .

  • Se incorpora la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.

  • Se unifica en dos años el plazo que habrá transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, sin tener en cuenta la gravedad de la infracción cometida.

  • Se incluye una nueva infracción muy grave consistente en cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, lo que será sancionado con una multa de 500 euros y 6 meses sin poder presentarse a un nuevo examen.

  • Se analizará el acceso "en línea" al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Modificaciones en el reglamento de Circulación

Movilidad Urbana

Se modifican los límites de velocidad en función de la calificación de la vía urbana:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km / h.

  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km / h.

  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km / h.

Movilidad Personal

Se regulará la circulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados ​​exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km / h.

Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.

Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de los vehículos.

Se prohíbe también su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos.

Estos vehículos, para poder circular, deberán disponer del certificado de circulación correspondiente que acredite que cumplan con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características y que se aprobarán mediante la resolución del Director General de Tráfico.

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Permiso de Conducción 

Se modificará la regulación en lo referente a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y sobre el permiso de conducción ; transformando los siguientes puntos:

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.

  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

Igualmente se introducen algunas mejoras en las pruebas de capacidad necesaria para obtener el permiso de conducción:

Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar a cabo los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

Se establece la posibilidad de que, en casos determinados y previa valoración médica y mecánica individualizada, se pueden autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor; teniendo en cuenta los avances en prótesis y vehículos.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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