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Prohibición de estacionar en Madrid a los vehículos sin distintivo ambiental en las plazas del SER

Desde CEA queremos recordarles a los ciudadanos que a partir del 1 de enero de 2020, los vehículos que no tengan el distintivo ambiental no podrán estacionar en las zonas de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Si cuenta con la autorización de residente SER solamente podrá aparcar en las plazas de servicio de estacionamiento regulado del barrio en donde esté empadronado; en ningún otro barrio de la zona SER si no cuenta con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

Dicho distintivo sirve para clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética y el impacto que tienen en el medioambiente.

Prohibición de estacionar en Madrid a los vehículos sin distintivo ambiental en las plazas del SER

Existen cuatro distintivos para calificar el impacto de los vehículos:

  • Etiqueta CERO de color azul: para identificar a los vehículos más eficientes y con cero emisiones; es decir, los eléctricos, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con autonomía mínima de 40km y vehículos de pila combustible.

  • Etiqueta ECO: la mayoría de estos son vehículos híbridos, de gas o ambos.

  • Etiqueta C de color verde: son aquellos vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO.

  • Etiqueta B de color amarillo: los vehículos que no cumplen con las últimas emisiones EURO, pero sí cumplen con las anteriores.

Etiquetas medioambientales DGT

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El resto de los vehículos que son más contaminantes, no tienen derecho a ningún distintivo ya que no cumplen con los requisitos.

Para saber o consultar si un vehículo cumple con los requisitos que le dan el derecho a obtener algún distintivo, solamente hay que introducir la matrícula aquí y pulsar “consultar”, ahí aparecerá la etiqueta correspondiente a las características del vehículo o una explicación del por qué el vehículo no tiene derecho a un distintivo.

Al comprobar que sí tiene derecho a una etiqueta ambiental, ésta tiene un costo de 5 euros (el precio puede variar debido a costos de envío); se puede adquirir en las oficinas de Correos y a través de Gestoría CEA.

Esta prohibición viene regulada en la Disposición Transitoria Primera, punto 3, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018.

Si se incumple este apartado de la ordenanza, se impondrá una sanción de 90 euros o 45 por pronto pago.

Rosa M García Álvarez – Directora de Comunicación

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